Allen, 16 de Mayo de 2

 

Allen, 13 de Abril de 1984.-

 

 

VISTO:

 

 

La Ordenanza Municipal Nº 004/77, de fecha 8 de febrero de 1977, mediante la cual se reglamenta el otorgamiento de Licencias de Conductor;

Que en su artículo 3°, se disponen los requisitos necesarios para su otorgamiento; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que entre la documentación requerida, se incluye Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial;

Que el mismo no es remitido a esta Municipalidad dentro de un plazo prudencial;

Que para obtenerlo es necesario contar con Cédula de Identidad de la Provincia, documento éste exigido por Jefatura de Policía trámite por demás burocracia e innecesario, teniendo en cuenta que la mayoría de los solicitantes no son nativos de este Provincia y otros se encuentran transitoriamente en la misma;

Que en el caso de inhabilitados para conducir, Jefatura de Policía, informará por vía separada al municipio;

 

POR ELLO:

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE                                                         ALLEN SANCIONA LA SIGUIENTE

 

O R D E N A N Z A

 

 

Artículo 1º: Déjase sin efecto el requisito de presentar Certificado de antecedentes, expedido por autoridad policial a todo solicitante de Licencia de Conductor, por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 2°: La presente será refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 3°: Comuníquese a Jefatura de Policía de la provincia, tomen nota las distintas dependencias municipales, publíques, cumplido archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035/1984.C.D.