Allen, 19 de Febrero de 1988.-

 

VISTO:

La necesidad de actualización de la escala de viáticos diarios para las comisiones de servicios a realizarse en los distintos niveles de la administración pública, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que son insuficientes los montos que actualmente se están abonando según Ordenanza Municipal Nº 067/87, por lo que se fijarán trimestralmente teniendo en cuenta para su actualización, las variaciones establecidas por el INDEC, para los precios al consumidor, durante los tres últimos meses anteriores al de su aplicación,

Que los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1987, los indices fueron 19,5%, 10,3% y 3,4% respectivamente y que serán de aplicación para el trimestre Enero, Febrero y Marzo de 1988,

Que en reunión del Concejo Municipal del día 18.02.88, según consta en Acta Nº 403, se aprueba el pertinente proyecto,

 

POR ELLO:

 

El Concejo Municipal de la ciudad de Allen, sanciona la siguiente,

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°: AUTORIZASE al Sr. Presidente del Concejo Municipal a actualizar trimestralmente los valores de los viáticos de acuerdo a las variaciones establecidas por el INDEC para los precios al consumidor, teniendo en cuenta los tres últimos meses anteriores al de su aplicación.

Artículo 2°: FIJANSE los nuevos valores de viáticos que tendrán vigencia a partir del 1° de Enero de 1988, de acuerdo a la siguiente escala: Para comisiones a realizarse dentro de la Provincia: Autoridades Superiores: A 166- (AUSTRALES: ciento sesenta y seis), Asesores de Primera, de Segunda y Directores: A 146 (AUSTRALES: ciento cuarenta y seis), y para los demás agentes de la administración: A 128, (AUSTRALES: ciento veintiocho).

 

Artículo 3°: Para las oficiales a realizarse fuera del ámbito provincial, se fijarán los siguientes viáticos: Autoridades Superiores: A 210.- (AUSTRALES: doscientos diez), Asesores de Primera, de Segunda y Directores: A 180 (AUSTRALES: ciento ochenta), y para los demás agentes de la administración: A 158, (AUSTRALES: ciento cincuenta y ocho).

Artículo 4°: La presente será refrendada por el Sr. Secretario de Hacienda.

Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012/88.-