Allen, 11 de Octubre de 1990.



VISTO:

Los incisos a y c del artículo 28° de la Carta Orgánica Municipal;

Los artículos 29 y 30 de la Carta Orgánica Municipal;

Las Ordenanzas Municipales Nº 015/88 y 036/90;

La Resolución Nº 017/90 del Concejo Deliberante de la ciudad de Allen; y


CONSIDERANDO:

Que es menester dotar a los Bloques Legislativos de un mínimo de recursos a efectos de poder llevar a cabo sus funciones propias;

Que la Ordenanza Municipal Nº 015/88 en su artículo 25° preveía específicamente la asignación de una partida mensual para gastos de funcionamiento, sin rendición de cuentas, para cada uno de los Bloques del Concejo;

Que dicha disposición fue sistemáticamente incumplida, a partir de la asunción de las nuevas autoridades Municipales;

Que existe la partida presupuestaria correspondiente;

Que la Resolución del Concejo Deliberante Nº 017/90 Reglamento Interno, prevé una asignación para cada uno de los Bloques Legislativos equivalente a la categoría 22 del Escalafón Municipal vigente, sin rendición de cuentas;

Que en razón de la grave crisis económico – financiera por la que atraviesa el Municipio de esta ciudad y considerando lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 063/90;

Que en sesión ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el día 11 de octubre de 1990, se aprobó el pertinente proyecto, según consta en Acta Nº 044.



POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: ESTABLECESE una partida mensual para cada uno de los Bloques Legislativos, destinada para gastos de funcionamiento y sin cargo de rendición de cuentas, equivalente al suelo básico de la categoría 12 del Escalafón Municipal.

Artículo 2°: Los montos determinados según el artículo 1° deberán efectuarse a las partidas presupuestarias: Erogaciones Corrientes – Funcionamiento – Servicios – Aporte a Bloques del presupuesto Municipal en vigencia.

Artículo 3°: Dichas partidas deberán hacerse efectivas antes del día 15 del mes subsiguiente al que correspondan, a cada uno de los Presidentes de Bloque existentes.

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes y cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 086/90.C.D.-