ALLEN, 13 de Septiembre de 1990


VISTO:

La Ordenanza N° 078/90, sobre la Delegación en Agua y Energía Eléctrica (S.E.) del cobro del servicio por alumbrado público; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario fijar pautas para la determinación de los coeficientes individuales a suministrar por el Municipio a la Empresa Agua y Energía Eléctrica (S.E.);
Que el cambio de metodología de cobro del servicio de alumbrado público requiere el conocimiento por parte del usuario de la metodología de cálculo;
Que con el cambio de metodología se pretende lograr el autofinanciamiento del servicio de alumbrado público y garantizar al mismo tiempo la prestación de los mismos;
Que en Sesión ordinaria celebrada el 13 de Septiembre de 1990, según Acta N° 040, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: FIJASE para la determinación del coeficiente a
aplicar a cada frentista por los servicios esta-
blecidos según Ordenanza N° 078/90 el procedi-
miento reglado por la presente Ordenanza.
Artículo 2°: La determinación del coeficiente surgirá de la
ponderación de las siguientes variables:
a)       Consumo total facturado por Agua y Energía
b)       Eléctrica, tanto para luz incandescente como
para de mercurio.
a)       Cómputo de metros lineales de frente según
b)       cada servicio.
a)       Costo según tipo de consumo de servicio, con
b)       siderando para la luz de mercurio hasta cua-
tro lámparas por cuadra y para mercurio do-
ble de cinco a seis lámparas por cuadra.
Con las variables indicadas, surgirá el coe-
ficiente, según la siguiente fórmula:

Coeficiente 1 Consumo por tipo de servicio
--------------- X ---------------------------
por metro lineal -Metros Consumo total facturado
lineales por Agua y Energía Eléc-
según trica
servicios
Artículo 3°: Lo recaudado por el Municipio, según el Artículo
6 inciso b), de la Ordenanza N° 078/90, deberá
ser destinada, para sostener el mantenimiento e
inversión del servicio de alumbrado público.
Artículo 4°: El total recaudado por los dos primeros bimes-
tres, a partir de la vigencia del nuevo sistema,
deberá ser destinada en un cien por cien (100%)
a reposición de faltantes del sistema, lámparas
luminarias, brazos, columnas y demás elementos
que componen el sistema actual.
Artículo 5°: El mejoramiento del servicio, deberá contemplar
el siguiente orden de prioridades:
a) Instalación de medidores y fotos células en
el servicio de mercurio.
b) Conversión del sistema incandescente a mer-
curio.
a)       Ampliación del alumbrado a sectores urbanos
b)       sin servicios.
a)       Mejoramiento y ampliación del alumbrado en accesos y rutas.
b)       b)       b)       b)       b)       b)       Artículo 6°: Para cumplimentar lo expuesto en el Artículo an-
terior, la Secretaría de Servicios Públicos ela-
borará un cronograma de trabajos e inversiones
que contemple los costos municipales sueldos,
mantenimiento, amortización y combustibles de
vehículos y personal afectado al servicio en re-
lación a los ingresos derivados de lo estableci-
do en el Artículo 6° inciso b), de la Ordenanza
N° 078/90.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumpli-
do, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 079/90.C.D.