Allen, 30 de Agosto de 1990.
VISTO:
La Ordenanza Nº 019/78, en la cual se aplica en todo el ámbito Municipal, el Código Alimentario Argentina;
Las disposiciones generales emanadas del Código Alimentario Argentino; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario un programa de reordenamiento municipal y un estricto control bromatológico dentro del ejido de Allen;
Que la introducción de productos alimentarios y su posterior venta debe ser autorizada por la autoridad sanitaria competente;
Que se han detectado casos de introducción y venta de productos alimenticios, sin tener la correspondiente autorización sanitaria;
Que estas anomalías son ilícitas y van en detrimento de la salud de la población;
Que perjudican a los comerciantes y/o distribuidores que se encuadran en la reglamentación vigente;
Que el presente tema fue tratada en sesión ordinaria del día 30-08-90 según consta en Acta Nº 037.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ENCOMENDAR al Poder Ejecutivo Municipal, efectúe un llamado de registro de inscripción para introductores de productos alimenticios dentro del ejido de la Ciudad de Allen.
Artículo 2°: Lo enunciado en el Artículo 1°, abarca también a fabricantes y/o distribuidores de productos alimenticios, residentes en el ejido municipal de la Ciudad de Allen.
Artículo 3°: La apertura de dicho registro de inscripción se efectuará en horario municipal, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza y por el término de 15 (quince) días hábiles.
Artículo 4°: Una vez vencido el plazo de tiempo estipulado en el Artículo 3° se prohibirá terminantemente el ingreso y/o la venta de aquellos que no hubiesen cumplido tal requisito.
Artículo 5°: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal, una vez vencido el plazo de tiempo estipulado en el Artículo 3° para el otorgamiento del permiso correspondiente, para todos aquellos fabricantes y/o distribuidores de productos alimenticios residentes o no en el ejido municipal de la Ciudad de Allen, que no hubieran tenido actividad comercial alguna en el mismo.
Artículo 6°: Encomendar al Poder Ejecutivo Municipal y por su intermedio a la Dirección de Bromatología la puesta en vigencia de la Ordenanza Nº 019/78 y del Código Alimentario Argentino.
Artículo 7°: Encomendar a la Dirección de Prensa, la difusión de la presente Ordenanza, de forma tal que garantice el conocimiento por parte de los introductores en tiempo y forma.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes, y cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 072/90.C.D.-