Allen, 12 de Diciembre de 2002.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 065/02; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza Municipal N° 037/02 se da cumplimiento al Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 173/97 y se ordena la firma de un Convenio entre la Municipalidad de Allen y el Sr. Julio C. Ortega y su cónyuge;
Que el convenio que forma parte como Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 037/02, no se puede cumplimentar en virtud de que los cónyuges, disienten con la cláusula Segunda del mismo;
Que por la Ordenanza Municipal N° 065/02 se rectifica la Cláusula Segunda de dicho Convenio;
Que se ha detectado un error involuntario en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 065/02;
Que el mismo debe subsanarse, a los efectos de dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 037/02;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-12-02, según consta en Acta N° 615, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°:
DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 065/02, por los
motivos expuestos en los considerandos.-
Artículo 2°:
RECTIFICASE la Cláusula Segunda del Convenio que
forma parte como Anexo I de la Ordenanza Municipal
N° 037/02, la cual debe decir:
Municipio de Allen recibe en concepto de permuta
la máquina compactadora de basura tal lo dispuesto en el Artículo 1° y 5° de la Ordenanza Municipal N° 173/97.
Artículo 3°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 085/02.C.D.-