Allen, 29 de Noviembre de 1990.-
VISTO:
El vencimiento correspondiente al 6° Bimestre de la Tasa por Servicios Retributivos con fecha 10 de Diciembre de 1990;
y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada tasa comprende los Servicios por Recolección de Residuos, Conservación de la Vía Pública y Alumbrado Público;
Que por Ordenanza Municipal n° 078/90 se delega en la Empresa Agua y Energía (S.E.) el cobro de la tasa por Alumbrado Público y Mantenimiento de Alumbrado Público, lo que comenzará a tener efectiva aplicación a partir del 6° Bimestre 1990 según lo dispuesto por resolución Municipal n°
Que en consecuencia deberá suprimirse de la facturación por Tasas Retributivas que cobra el Municipio el ítem delegado en la Empresa Estatal a partir del 6° Bimestre 1990;
Que en relación a este se deberá proceder a descontar la parte proporcional del Alumbrado Público del total de la facturación de cada contribuyente;
Que el índice de actualización correspondiente al 6° Bimestre es de 14,77%;
Que el monto total de la facturación del 5° Bimestre asciende a A 598.452.768 que actualizado por el índice 14,77% dicho monto alcanza a la cifra de A 686.844.242;
Que el volumen total de la facturación del Alumbrado Publico de la ciudad es de A 176.070.948, producto de multiplicar 289.347,39 + KWH de consumo total bimestral por A 678,90 por KWH correspondiente a la tarifa de alumbrado;
Que en consecuencia surge que la incidencia del costo del alumbrado público en el total es de 25,63% como resultado de multiplicación por 200 el cociente entre el costo de alumbrado (A 116.010.948) y el monto total actualizado correspondiente a los tres servicios (A 686.844.242);
Que es imprescindible aplicar en forma inmediata el descuento en la facturación de tasas retributivas correspondiente al alumbrado público de acuerdo al porcentaje arriba establecido a partir del 6° Bimestre de 1990 y hasta tanto se proceda costear nuevamente los servicios de Recolección de Residuos y conservación de la Vía Pública;
Que el presente tema fue tratado en sesión ordinaria el día 29 de Noviembre de 1990, según consta en Acta n° 51:
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo 1°: SUPRIMIR el cobro de la Tasa por Alumbrado Público de la Tasa por Servicios Retributivos a partir del 6° Bimestre de 1990, la que quedará integrada por los servicios de Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública.
Artículo 2°: Reducir el valor del metro lineal de frente correspondiente a cada una de las zonas establecidas el 25,63% del valor resultante actualizado, en compensación de la Tasa por Alumbrado Público.
Artículo 3°: Exceptuase de lo establecido en los artículos 1° y 2° a todos aquellos frentistas que por alguna razón no hayan sido incluidos en la facturación emitida por Agua y Energía (S.E.) los que tributarán el 100% del valor establecido para el metro lineal del frente de la zona que corresponda, y hasta tanto no se proceda a efectivizar la delegación del cobro del Servicio de Alumbrado de la Empresa Estatal.
Artículo 4°: El procedimiento establecido en el artículo 2° y 3° será de aplicación hasta que se cumplimenten los valores establecidos en la Ordenanza Municipal n° 004/90.
Artículo 5°: Solicítase al Poder Ejecutivo Municipal dar cumplimiento inmediato a la confección y remisión al Consejo Deliberante de la Plantilla de costos para la determinación de los valores básicos en la Ordenanza n° 004/90.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 094-90.CD.