Allen, 01 de Noviembre de 1990.
VISTO:
La solicitud presentada por la Asociación Bomberos Voluntarios de Allen, en la cual requiere autorización para realizar un fraccionamiento de tierra, destinado a la construcción de un Plan Habitacional de 1.000 viviendas con recursos de FO.NA.VI – B.I.R.F.; y
CONSIDERANDO:
El grave déficit habitacional existente en nuestra ciudad;
Que a raíz de lo comentado, el Gobierno Municipal dispuso oportunamente e inclusive dictó una Ordenanza (077/89), por la cual se declara en emergencia habitacional a esta ciudad;
Que en el mes de mayo del corriente año, mediante Declaración 007/90, este Concejo vuelve a mencionar la grave y problemática situación habitacional;
Que sobre este Plan Habitacional de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Allen, este Concejo Deliberante, ha brindado su apoyo mediante nota Nº 258/90 CD de fecha 06/09/90;
Que adjunta para su conocimiento el anteproyecto de fraccionamiento de las parcelas, ejecutado por el agrimensor Roberto Eduardo Paiva;
Que es obligación de este Concejo apoyar toda iniciativa tendiente a paliar el déficit habitacional existente y con ello mejorar una situación social afligente y grave;
Que el mismo propende al crecimiento edilicio de nuestra ciudad creando nuevas fuentes de trabajo y por ende, mejorando la situación de crisis social;
Que en sesión ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29 de noviembre de 1990, según consta en Acta Nº 51, se aprobó la pertinente Ordenanza.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: AUTORIZAR el fraccionamiento de las parcelas designadas como 5,6,8 y 9 de la chacra 006 – Sección “c” y parcela 5 de la chacra 004 – Sección “d”, todas del ejido de Allen, de acuerdo al anteproyecto presentado por la entidad intermedia “Asociación de Bomberos Voluntarios de Allen”.
Artículo 2°: Someter el proyecto de fraccionamiento a las disposiciones del Código Urbano vigente y a los organismos técnicos municipales, pudiendo el Concejo Deliberante por simple mayoría excepcionar el cumplimiento de alguna disposición o dictamen, en el caso de que el interés general así lo requiera, incorporándose los lotes indicados en el artículo 1° a la zona urbana. La autorización referida en el artículo 1° se producirá una vez que la Asociación Bomberos Voluntarios acredite ante el Poder Ejecutivo Municipal la titularidad dominial de los parcelas indicadas, en debida forma.
Artículo 3°: Esta Ordenanza estará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes y cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 090/90.C.D.-