Allen, 12 de Diciembre de 2002.
VISTO:
La Ley 3694 sancionada por la Legislatura de Río Negro; y
CONSIDERANDO:
Que la misma crea un Programa para la Reactivación y la Consolidación y/o Mantenimiento de las fuentes de trabajo, con fines de solidaridad social;
Que en su Artículo N° 5 invita a los municipios a adherir a la norma y sancionar similares Ordenanzas;
Que los índices de desocupación y pobreza crecen diariamente en nuestra ciudad, aumentando la crisis social;
Que la Ley 3694 puede convertirse en una herramienta más a fin de recrear condiciones para la generación de empleos;
Que la Carta Orgánica Municipal establece en su Artículo N° 5 inc. a.7, que el Municipio debe promover y proteger
capacitación laboral, profesional y técnica, favoreciendo el desarrollo personal y la generación del empleo respondiendo a las necesidades populares y promoviendo las acciones solidarias;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-12-02, según consta en Acta N° 615, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°:
ADHIERESE en todos sus términos a la Ley Provincial N° 3694, por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 083/02.C.D.-