Allen, 7 de Noviembre de 2002.



VISTO:

         La Nota presentada por el Sr. Tomás Aburto; y

CONSIDERANDO:

         Que por la misma plantea inconvenientes a partir del mes de septiembre de continuar cumpliendo con la obligación de un plan de pago, por una deuda Municipal en concepto de Tasas Retributivas;
         Que el grupo familiar está integrado por el jefe de familia de 84 años, su esposa de 87 años y un hijo discapacitado de 44 años, siendo el único ingreso del hogar, una jubilación mínima, la cual no es suficiente para cubrir las necesidades mínimas básicas, especialmente por el gasto que le demanda los propios problemas de salud;
         Que el Sr. Aburto no se puede encuadrar en la Ordenanza Municipal N° 002/01, en razón de que es responsable tributario de dos Nomenclaturas Catastrales de mínima superficie, en una de las cuales posee una pequeña quinta;
         Que el Artículo 76° de la carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundadas en la protección del individuo y su familia;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 7-1102, según consta en Acta N° 611, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°:       CONDONASE la deuda Municipal en concepto de Tasas Retributivas hasta el 6° (sexto) Bimestre del año 2002 inclusive, a la NC. B-527-19-000 y B-527-20-000.
Artículo 2°:       AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal - Secretaría de Hacienda - Dirección de Recaudaciones, por vía de excepción a la Ordenanza Municipal N° 002/01 a incluir al Sr. Tomás Aburto, LE. 03.431.763 en los alcances de la misma.
Artículo 3°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
         archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 081/02.C.D.-