Allen, 23 de noviembre de 1989.-

VISTO:

         La Ordenanza N 063/87 de fecha 30 de octubre de 1987, mediante la cual se autoriza y reglamenta la instalación en locales especiales de aparatos de habilidad y destreza, y
CONSIDERANDO:
                  Que resulta necesario determinar la cantidad de comercios que se autorizaran a funcionar, teniendo en cuenta las especiales características de los mismos,
                  Que de acuerdo a la densidad poblacional de esta ciudad se estima conveniente establecer en 3 (tres) los locales habilitados para la instalación y explotación de dichas maquinas,
                  Que en reunión del día 19-10-89, el Concejo Municipal aprobó el pertinente proyecto, según consta en Acta n 454,
POR ELLO:
                  El Concejo Municipal de la ciudad de Allen, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:       LIMITASE a 3 (tres) las licencias comerciales otorgadas y/o a otorgarse en la ciudad de Allen, para la instalación en locales especiales de aparatos de habilidad y destreza, encuadrados en lo dispuesto por Ordenanza Municipal n 063/87.------------------------------------------------
Artículo 2:   La presente será refrendada por el señor Secretario de Gobierno.-
Artículo 3°:       Dese a conocimiento del Departamento de Fiscalización, tomen razón las distintas áreas municipales, regístrese y cumplido, archívese.-
                 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 122/89.-

Saul Colodres
Concejal