Allen, 22 de Abril de 2004.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 141/92.C.D., Artículo 24° Apartado B) De Control, Incicos 5 - Insistencia y su modificatorias, Ordenanza Municipal N° 017/03.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la redacción actual de la norma citada no surge que en caso de insistencia del Poder Ejecutivo Municipal ante observaciones del Tribunal de Cuentas deba el Concejo Deliberante resolver el conflicto limitándose en estos casos el Organo de Contralor a poner disposición del Concejo Deliberante los antecedentes del caso, en el término de quince días;
Que el Tribunal de Cuentas ha interpretado la Ordenanza Municipal N° 141/92.C.D. Artículo 24° Apartado B) De Control, Inciso 5 - Insistencia en su Modificatoria, Ordenanza Municipal N° 017/03.C.D. que es el Concejo Deliberante quien debe resolver en caso de mantener la observación e insistir el Poder Ejecutivo Municipal en el cumplimiento de la Resolución;
Que de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal no es atribución del Concejo Deliberante dirimir conflictos entre el Tribunal de Cuentas y el Poder Ejecutivo Municipal;
Que asimismo el Tribunal de Cuentas es quien ejerce el control de legalidad financiera y administrativa del Municipio (Art. 48° Carta Orgánica Municipal) y cuenta con los medios legales en caso de anormalidades detectadas las que se encuentran expresamente normadas en el Artículo 48° inc. g) de la Carta Orgánica Municipal; que asimismo la Ordenanza Municipal N° 141/92 prevé que la competencia dada por la Carta Orgánica Municipal al Tribunal de Cuentas es exclusiva y excluyente para traer a juicio de res ponsabilidad a Agentes y Funcionarios;
Que a fin de evitar interpretaciones disímiles que colisionan con normas vigentes;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-04-04, según consta en Acta N° 671, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°:
MODIFIQUESE el Artículo 24° Apartado B, De Control,
5 - Insistencia, de la Ordenanza Municipal N° 141/92 reformado por el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 017/03, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos el que quedará redactado de la siguiente manera: .- Insistencia: Observada la Resolución pertinente el Intendente Municipal, en acuerdo de Secretarios, podrá insistir en su cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad.
En Jurisdicción del Concejo Deliberante la insistencia será dispuesta por el Presidente del Cuerpo. En ambos casos, podrán ejercer la insistencia en el plazo de quince días, a contar de la notificación de la observación de la resolución por parte del Tribunal de Cuentas, si mantiene la observación, registrará el mismo
Artículo 2°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 018/04.C.D.-