Allen, 31 de Octubre de 2002.



VISTO:

         La necesidad de colaborar en la formación del ciudadano para despertar conciencia en el ejercicio de sus derechos y obligaciones; y


CONSIDERANDO:

         Que dado la crisis general que debe afrontar nuestro país con altos índices de desocupación y serios problemas para poder acceder al conocimiento, la juventud se encuentra hoy frente a este gran desafío y por lo tanto requiere del mayor apoyo y colaboración;
         Que desde la niñez vienen sufriendo problemas alimentarios, de traslado a los centros educacionales y de acceso a los medios desde material, comunicaciones, informática y todo aquello que posibilita el conocimiento en sus distintas etapas;
         Que además de esta problemática surge también el tema familiar y social de la juventud, desde el desarrollo en familia hasta las interrelaciones sociales en los distintos ámbitos en que les toca interactuar;
         Que es obligación de las sociedades actuales velar por la formación de una juventud fuerte y concientizada de los problemas que le tocará enfrentar en este mundo moderno;
         Que el Estado en sus distintos estamentos debe promover e incentivar el cumplimiento de estos objetivos;
         Que las Convenciones Internacionales, Pactos, Constitución Nacional, Provincial y Carta Orgánica Municipal, receptan estos principios;
         Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 5°, establece que el Municipio deberá promover y proteger la salud, la educación, deporte, la recreación, el acceso a la cultura, la mejor calidad de vida de la población, acceso a fuentes de trabajo, capacitación laboral profesional y técnica, generación de empleo, formación de organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesaria, preservar la familia y la protección integral de la niñez;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31-10-02, según consta en Acta N° 610, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°
:       CREASE en el ámbito de la Ciudad de Allen el Consejo Local de la Juventud.
Artículo 2°:       El Consejo Local de la Juventud tendrá como función:
         a.- Llevar adelante análisis y estudios que determi
nen el estado actual de la población joven de
nuestra ciudad, con respecto a las áreas de sa-
lud, educación, política y socio-comunitaria.
         b.- Coordinación de acciones con diferentes Institu
ciones con objetivos afines a los presentes.
c.- Colaboración en sentido amplio con la juventud
allense para su desarrollo, crecimiento en todos
los aspectos de su vida futura frente a la pro-
blemática actual de nuestro ámbito municipal, po
lítico, económico, social e Institucional.
Artículo 3°:                El Concejo Local de la Juventud estará integrado por un representante del Poder Legislativo Municipal, un representante de cada Institución afín a la problemática juvenil de nuestra ciudad, como asimismo un representante de todas las Instituciones locales.
Artículo 4°:       El Consejo Local de la Juventud dictará un Reglamento Interno para su funcionamiento.
Artículo 5°:       COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, al Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Río Negro, a todas las Instituciones locales.
Artículo 6°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
         archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 079/02.C.D.-