Allen, 31 de Octubre de 2002.
VISTO:
La necesidad de colaborar en la formación del ciudadano para despertar conciencia en el ejercicio de sus derechos y obligaciones; y
CONSIDERANDO:
Que dado la crisis general que debe afrontar nuestro país con altos índices de desocupación y serios problemas para poder acceder al conocimiento, la juventud se encuentra hoy frente a este gran desafío y por lo tanto requiere del mayor apoyo y colaboración;
Que desde la niñez vienen sufriendo problemas alimentarios, de traslado a los centros educacionales y de acceso a los medios desde material, comunicaciones, informática y todo aquello que posibilita el conocimiento en sus distintas etapas;
Que además de esta problemática surge también el tema familiar y social de la juventud, desde el desarrollo en familia hasta las interrelaciones sociales en los distintos ámbitos en que les toca interactuar;
Que es obligación de las sociedades actuales velar por la formación de una juventud fuerte y concientizada de los problemas que le tocará enfrentar en este mundo moderno;
Que el Estado en sus distintos estamentos debe promover e incentivar el cumplimiento de estos objetivos;
Que las Convenciones Internacionales, Pactos, Constitución Nacional, Provincial y Carta Orgánica Municipal, receptan estos principios;
Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 5°, establece que el Municipio deberá promover y proteger la salud, la educación, deporte, la recreación, el acceso a la cultura, la mejor calidad de vida de la población, acceso a fuentes de trabajo, capacitación laboral profesional y técnica, generación de empleo, formación de organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesaria, preservar la familia y la protección integral de la niñez;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31-10-02, según consta en Acta N° 610, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°:
CREASE en el ámbito de la Ciudad de Allen el Consejo Local de la Juventud.
Artículo 2°:
El Consejo Local de la Juventud tendrá como función:
a.- Llevar adelante análisis y estudios que determi
nen el estado actual de la población joven de
nuestra ciudad, con respecto a las áreas de sa-
lud, educación, política y socio-comunitaria.
b.- Coordinación de acciones con diferentes Institu
ciones con objetivos afines a los presentes.
c.- Colaboración en sentido amplio con la juventud
allense para su desarrollo, crecimiento en todos
los aspectos de su vida futura frente a la pro-
blemática actual de nuestro ámbito municipal, po
lítico, económico, social e Institucional.
Artículo 3°:
El Concejo Local de la Juventud estará integrado por un representante del Poder Legislativo Municipal, un representante de cada Institución afín a la problemática juvenil de nuestra ciudad, como asimismo un representante de todas las Instituciones locales.
Artículo 4°:
El Consejo Local de la Juventud dictará un Reglamento Interno para su funcionamiento.
Artículo 5°:
COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, al Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Río Negro, a todas las Instituciones locales.
Artículo 6°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 079/02.C.D.-