Allen, 20 de noviembre de 1989.-

VISTO:

La Ordenanza N 070/89 la cual en los artículos 6 y 7 determina los recargos a aplicar por mora de Tasas, Contribuciones y Derechos, y
CONSIDERANDO:
                  Que en dichos artículos no se ha previsto la modalidad que deberá emplearse con los recargos, cuando existe un congelamiento de Tasas, situación creada con la sanción reciente de la Ordenanza N 104/89,
                  Que a fin de determinar la diferencia entre contribuyentes morosos y contribuyentes cumplidores de sus obligaciones tributarias, deben ampliarse las pautas estipuladas en los citados artículos, referentes al tema,
                  Que el presente proyecto fue tratado en reunión de Concejo celebrada el día 14-11-89 según consta en Acta 456,
POR ELLO:
                  El Concejo Municipal de la ciudad de Allen, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:       Ampliar el articulo 6 y 7 de la Ordenanza N 070/89 con el siguiente texto: ``cuando se produzca congelamiento de Tasas, Contribuciones y/o Derechos, se procederá a liquidar los bimestres en mora, con los recargos diarios, desde la fecha de congelamiento de la Tasa, hasta la fecha real de congelación.-     
Artículo 2°:       La presente pasa a formar parte de la Ordenanza N 070/89.-
Artículo 3°:       La presente será refrendada por el señor Secretario de Hacienda.-
Artículo 4°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
                 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 118/89.-