Allen, 28 de Septiembre 1.989.-
VISTO:
La gran cantidad de Contribuyentes que se han presentado en varias oportunidades con la intención de abonar en forma anticipada las Tasas Retributivas;y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de no existir ninguna disposición sobre el particular, la Comisión de Hacienda propuso al Concejo: a) Aceptar pagos de tasas Retributivas al valor de la última vigente sin cláusula de “sujeto a reajuste”, b) Dar intervención al Centro de Cómputos a efectos de la incorporación al programa de los datos que con motivo de esta resolución resulte necesario efectuar;
Que el Concejo en reunión celebrada el día 21-09-89, según consta en Acta 452, aprobó el despacho emitido por la Comisión de Hacienda y resolvió que esta Ordenanza deberá entrar en vigencia a partir del 01-10-89;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALLEN, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: AUTORIZASE a aceptar pagos de Tasas retributivas al valor de la última vigente, sin cláusula de “sujeto a reajuste”.
Artículo 2°: Dar intervención al Centro de Cómputos a efectos de la incorporación al programa de los datos que con motivo de esta disposición resulte necesario efectuar.
Artículo 3°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Octubre de 1.989.
Artículo 4°: La presente será refrendada por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 086/1989.C.D.-