Allen,28 de Septiembre de 1989.-

VISTO:
  
         Que a diario se recepcionan en el Dto. De Fiscalización, solicitudes de contribuyentes que requieren permisos provisorios que comprenden un periodo de 30,60 o 90 días para instalar comercios, sin que se les conceda Licencia Comercial definitiva, y
        
CONSIDERANDO:
                  Que la Ordenanza General Impositiva no prevé una tasa que encuadre estas solicitudes y es procedente percibir un arancel mensual por tal concepto,
                  Que lo mismo ocurre cuando se acerca la temporada estival y comienza a recibirse las peticiones para la apertura de heladerías, comercios de venta de helados a granel y envasados, los que operan en forma temporaria,
                  Que es conveniente establecer una tasa que ampare estas concesiones a fin de que se proceda al cobro en forma mensual para aquellos contribuyentes que manifiesten haber requerido la habilitación de un comercio, por un lapso de hasta 90 días y que posteriormente continúe trabajando, otorgándosele la licencia definitiva en forma temporaria para los contribuyentes que soliciten una habilitación para un tiempo determinado y que el rubro así lo especifique, como lo es la venta de helados y/o similar, heladerías, venta de hielo y otro similar,
POR TODO ELLO:
         EL Honorable Concejo Municipal por Acta n° 452 de fecha
21-09-89, aprueba por unanimidad esta disposición y sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:       Establécese una Tasa para el cobro de la apertura de comercios que lo hagan por un periodo probatorio determinado de hasta noventa (90) días, y que después tramiten la licencia comercial definitiva, la que resultaría del equivalente del 15% del S.M.V.M.----------
Articulo 2°:  Establécese una Tasa para el cobro de la apertura de comercios que lo hagan en forma temporaria, como lo son heladerías, venta de helados envasados y/o a granel, venta de hielo y otro similar, la que resultaría del equivalente del 35% del S.M.V y M.-------------------------------------
Articulo 3°:  Independiente de lo dispuesto en los artículos precedentes, el contribuyente deberá abonar la tasa correspondiente a Derecho de Inspección.-
Articulo 4°:  La presente será refrendada por el señor Secretario de Gobierno.- 
Articulo 5°:  Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido; archívese.----------------------------------------------
                
ORDENANZA MUNICIPAL N° 084/89.-