Allen, 09 de Agosto de 1989.

 

 

VISTO:

 

Los trabajos realizados en el Barrio El Progreso para la extensión de la red de agua corriente; y

 

CONSIDERANDO:

Que para realizar el zanjeo correspondiente se ha contratado una maquina retroexcavadora, con el objeto de agilizar su realización;

Que en asamblea de vecinos realizada en dicho barrio, se convino con los mismos que el Municipio se haría cargo del pago de dicho trabajo y luego se los facturaría a cada uno de los vecinos;

Que ya se ha procedido a la liquidación de cien horas de alquiler;

Que corresponde recuperar ese dinero al Municipio, procediéndose en tal caso a la facturación a los vecinos beneficiados;

 

POR ELLO:

 

El señor Presidente del Concejo Municipal de la ciudad de Allen, Ad – referéndum del Concejo, sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Facultase a la Secretaría de Obras y Servicios

Públicos a proceder a la facturación del importe abonado por el alquiler de la retroexcavadora para el zanjeo de la red de agua corriente del Barrio El Progreso, en forma prorrateada entre todos los vecinos beneficiados.

Artículo 2°: Dicho importe podrá ser abonado en dos cuotas

iguales y consecutivas, cuyos vencimientos operarán el día el día 10 y el día 30 de agosto del corriente año.

Artículo 3°: La presente será refrendada por los señores

Secretarios de hacienda y de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes y

cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 070/89.C.D.-