Allen, 8 de agosto de 1989.-
VISTO:
El Memorándum N° 197/89 de la Dirección de Bromatologia, mediante el cual solicita la reforma del inciso M del Capitulo VII de la Ordenanza General Impositiva vigente, referente a la tasa por expedición de Certificados Sanitarios, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho inciso se establece el 1% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, lo que se considera excesivo dado el importante incremento experimentado en el mismo,
Que el Consejo Municipal en sesión del día 06-07-89, según consta en Acta N° 448, aprobó el pertinente despacho de Comisión,
POR ELLO:
El Concejo Municipal de la ciudad de Allen, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
MODIFICAR el inciso ``M' del Capitulo VII de la Ordenanza General Impositiva, quedando fijado en 0.50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, la tasa por expedición de Certificados Sanitarios.-
Artículo 2:
La presente será refrendada por el señor Secretario de Gobierno.-
Artículo 3°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 069/89.