Allen, 24 de Octubre de 2002.-
VISTO:
El Acta de Compromiso firmada el 01 de Octubre de 2002 por iniciativa de los Concejos Deliberantes de las ciudades de Neuquén, Centenario, Senillosa, Cipolletti, Cinco Saltos, Fernández Oro, Allen, General Roca, y suscriptas por cada uno de los Intendentes de estas Ciudades; y
CONSIDERANDO:
Que es intención de los respectivos gobiernos municipales avanzar en un proceso de integración legislativa y mutua colaboración, como así también la coordinación y complementación de acciones respecto de temas comunes a los gobiernos locales;
Que en este sentido resulta necesario legislar sobre el funcionamiento de los locales bailables respecto a los horarios y edades;
Que si bien incumbe a los padres la responsabilidad de la protección de sus hijos, esta responsabilidad es compartida por la sociedad en su conjunto y por el Estado desde su rol regulador de intereses de los diversos sectores sociales;
Que esta medida tiende a brindarle seguridad y protección a aquéllos que asistan a los locales bailables;
Que es necesario promover cambios e introducir modificaciones en las distintas legislaciones comunales, procurando la unificación de criterios en aspectos relativos a la regulación de locales bailables, toda vez que en esta área se produce un fenómeno muy particular entre los jóvenes que emigran de una ciudad a otra en busca de diversión;
Que es necesario brindarle al Poder Ejecutivo la legislación apropiada a efectos de que pueda ejercer su poder de policía para el logro de los objetivos propuestos;
Que la Carta Orgánica Municipal en su Art. 5° inc. a).1 y e) dice que el Municipio deberá promover y proteger entre otras cosas la salud, la educación, el deporte, la recreación y preservar la familia para mejorar la calidad de vida de la población;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-10-02, según consta en Acta N° 609, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
Entiéndase por Local Bailable, a todo establecimiento en donde se emiten sonidos amplificados con fines de diversión, mediante orquestas o cualquier otro medio apto para producir o reproducir música, con pista de baile, ofrezca o no número de variedades y tenga o no despacho de bebidas, servicios de bar y/o comidas. Quedan comprendidos en esta categorización las denominadas confiterías, boliches, discotecas, discos, salas de bailes, pubs, bailantas, bailes populares y afines.
Artículo 2°:
Los horarios de funcionamiento de los locales bai-
lables serán los siguientes:
a)
PRIMER TURNO: Para jóvenes de 13 (trece) a 15 (quince) años de edad inclusive, el horario se extenderá hasta 00:30 horas del día siguiente.-
b)
SEGUNDO TURNO: Para los jóvenes de 16 (dieciséis) años de edad en adelante, el horario será desde la 1 hora hasta las 6 horas.
Artículo 3°:
Los establecimientos que opten por trabajar en dos turnos, deben realizar entre ambos un corte de 30 (treinta) minutos, a plena luz blanca, para permitir la salida de los asistentes, la limpieza y adecuación del local.
Artículo 4°:
Quienes optaren por prestar servicios únicamente
para el SEGUNDO TURNO podrán funcionar desde antes de la 1 (una) hora de la mañana, siendo éste el horario máximo para proceder a su apertura.
Artículo 5°:
En todos los casos, el horario de cierre será a
las 6 hs..
Artículo 6°:
Los propietarios y/o responsables de estos establecimientos deberán poner en conocimiento del Municipio, mediante Declaración Jurada, si optan por trabajar en ambos turnos o en uno solo de ellos. En este último caso deberán indicar cual de ellos.
Artículo 7°:
Será de exclusiva responsabilidad de los propietarios y/o responsables de los establecimientos enumerados en el artículo 1° de la presente ordenanza, el ingreso y egreso de menores, según los horarios y edades fijados en la presente.-
Artículo 8°: La violación de lo dispuesto en la presente, hará pacible a los responsables de las siguientes sanciones:
a) 1° INFRACCIÓN: Una multa de $ 300,00 (pesos
trescientos)-
b) 2° INFRACCIÓN: Se duplicará la multa del inciso
anterior y se dispondrá la clausura del local
por ocho (08) días corridos.
c) 3° INFRACCION: Clausura definitiva del local.
Artículo 9°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 077/2.C.D.-