Allen, 15 de Abril de 2004.

VISTO
:

La misión que al Gobierno Municipal le encomienda la Carta Orgánica Municipal: Promover y proteger: La Salud, la edu-
cación, la recreación y el acceso a la cultura en todos sus nive-les, para mejorar la calidad de vida de toda la población (COM Artículo 5° inc. a-1); la Educación Cooperativa y el cooperativismo (COM Artículo 5° inc. a-8); Promover la formación de organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos comunes (COM Art. 5° inciso d)Preservar la familia y la protección integral a la niñez (COM Art. 5° inciso e); y


CONSIDERANDO:

Que existen en nuestra localidad niños y adultos con severos trastornos del desarrollo que presentan serias perturbaciones, que éstas dificultan, alteran e impiden un accionar independiente y responsable;
Que estas personas requieren de la presencia correcta y constante del adulto, quien cumple la función de orientarlo y ordenarlo para evitar daños a la propia salud y a la de terceros;
Que ellos necesitan creer en los adultos de su entorno como proveedores de respuestas ante cualquier demanda y que, en ausencia o incapacidad de la familia, es el Estado quien debe velar por su seguridad;
Que es menester tener conocimiento fehaciente de la cantidad de personas aquejadas por esta problemáticas que conviven dentro de nuestro ejido y el grado de severidad de las mismas;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-04-04, según consta en Acta N° 670, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°
:      ENCOMIENDASE al Poder Ejecutivo Municipal a actuali-
        zar, a completar a y unificar el Padrón de Personas
        con Capacidades diferentes de nuestra localidad.
Artículo 2°:       COMUNIQUESE al Consejo del Discapacitado Local y Pro
        vincial, al Hospital y a la Supervisión Zonal Allen
- Niveles Inicial, Primario y Medio del Area de Edu-
        cación la existencia de esta información.
Artículo 3°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 016/04.C.D.-