Allen, 24 de Octubre de 1991.-
VISTO:
La expansión urbanística de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que se constituyó un asentamiento poblacional importante, como lo son el Barrio Obrero, Independencia y Albinuz.
Que se los ha dotado de los servicios mínimos indispensables, como lo es el agua corriente y energía eléctrica;
Que se les presta los servicios retributivos correspondientes,/como Riesgo de Calles, Alumbrado Publico y Recolección de Residuos;
Que estos barrios se encuentran ocupados en un alto porcentaje;
Que estudiada su situación se considera conveniente su incorporación como Residencial 3;
Que el presente tema fue tratado en Sesión Ordinaria del día 24 de octubre de 1991, según consta en Acta N° 082;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: INCORPORASE a la Zona Residencial 3, las manzanas 138 A Y 138 B/ del Barrio Obrero, 139 A y 139 B del barrio Independencia y 410, 411, 412y 413 del Loteo Albizu; todas de la sección los que a la fecha eran denominados como uso condicionado (U.C), según/el Código Urbano en vigencia.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes y cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 085/91.C.D.
DIANA Laura MARCHEGIANI JOSE Eduardo ROSTOLL
Secretaria
Presidente