Allen, 24 de Octubre de 1991.-

VISTO:
La expansión urbanística de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:
Que en la parte Norte de la Quinta, existe Plan de Operatoria 005 35 viviendas;
Que en la parte sur de dicha Quinta se ha elaborado un proyecto de fraccionamiento;
Que es necesario definir una nueva zona para establecer nuevas pautas para el loteo;
Que estudiada su situación, se considera conveniente incorporarlo como Residencial 3;
Que el presente tema fue tratado en Sesión Ordinaria del día 24 de octubre de 1991, según consta en Acta N° 082;

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°:
INCORPORASE a la Zona Residencial 3, las parcelas 01, 02 y 03 de la Quinta 018, sección C; las que a la fecha eran denominadas Uso condicionado, según el Código Urbano en Vigencia.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes y cumplido, archívese.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 083/91.C.D.


DIANA Laura MARCHEGIANI JOSE Eduardo ROSTOLL
Secretaria               Presidente