Allen, 5 de Septiembre de 1991.-
VISTO:
Que por Ordenanza Municipal N° 017/90, se modificaba el artículo 63° - Derechos de Oficina, Capítulos XV, de la Ordenanza Impositiva, en sus incisos e) f) h) e i), referente a valores Carnet de Conductor; y
CONSIDERANDO:
El Memorando N° 030/91m remitido por la Dirección de Tránsito y Transporte, solicitando el incremento de los mismos, dado que en su actual costo, con relación a otras localidades, es bajo;
Que en sesión de Concejo Deliberante, celebrada el día 5 de Septiembre del cte. Año, fue tratado el pretinente proyecto, según consta en Acta N° 077.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFICASE EL Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 017/90, Resolución Municipal N°527/90, quedando expresado de la siguiente manera:
a)
Carnet de Conductor por 5 años: 30 USAM
b)
Carnet de Conductor por 3 años: 15 USAM
c)
Carnet de Conductor por 1 años: 7 USAM
d)
Carnet de Conductor Duplicado: 10 USAM
.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes y cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 069/91.C.D.
JOSE EEDUARDO ROSTOLL
Presidente