Allen, 29 de Agosto de 1991.-
VISTO:
La Ley Provincial N° 1690, de fecha 18 de Mayo de 1983, que reglamenta el régimen de protección al menor; y
CONSIDERANDO:
Que es un deber preservar a la adolescencia y a la juventud de la influencia de actividades que no benefician en nada su espíritu e intelecto;
Que es responsabilidad de la comunidad por medio de sus representantes brindar el marco y las condiciones necesarias para un armónico, libre y adecuado desarrollo de los jóvenes adolescentes;
Que es necesario incluir para las mismas diversiones apropiadas en horarios y lugares convenientes;
Que es necesario adoptar este tipo de normativas, similares a otras existentes en diferentes ciudades del País y del extranjero;
Que dichas normativas no deben interpretarse como medidas restrictivas ni como falsos paternalismos;
Que en sesión ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el día 29 de Agosto, se trató el pertinente proyecto, según consta en Acta N° 076.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo 1°: FIJASE el horario de 18 hs. A 23,45 para el funcionamiento de tertulias estudiantiles.
Artículo 2°: PROHÍBASE el acceso y permanencia en el interior de locales destinados a tertulias estudiantiles a personas mayores de 18 (dieciocho) años de edad con excepción del personal necesario para su funcionamiento.
Artículo 3°: PROHIBASE el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, directa o indirectamente en tertulias estudiantiles.
Artículo 4°: El incumplimiento de las normas citadas en los artículos precedentes será sancionada con multas, y/o la clausura del local.
Artículo 5°: Lo enunciado en el artículo 4°, se fijará de la siguiente manera:
5.1. Hasta un monto de 10 (diez) sueldos correspondientes a la categoría 12 (doce) del personal comprendido en el escalafón Municipal de la Ciudad de Allen, como máximo y 2 (dos) como mínimo.
5.2. En caso de reincidencia, la autoridad de aplicación podrá dictaminar la clausura del local.
Artículo 6°: Esta Ordenanza entrará en vigencia a los 6 (seis) meses de su promulgación, utilizando dicho período para la realización de encuestas y recabar la opinión de Centros de Estudiantes, autoridades Docentes, Cooperadoras y Clubes de Padres, etc. Pudiendo ser revisada y reformulada en todo o en parte a modo de vuelta
Artículo 7°: HAGANSE las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 065-91.CD