Allen, 17 de Octubre de 2002.



VISTO:


         La Nota N° 149/02 presentada por la Supervisión de Nivel Inicial, Zona III - Alto Valle; y

CONSIDERANDO:


         Que mediante la misma solicita la ratificación o rectificación de la Ordenanza Municipal N° 131/97;
         Que la Ordenanza Municipal N° 131/97 ordena la Reserva de la Parcela cuya Nomenclatura Catastral es 04-1-B-062-1G con destino a la construcción de edificio educacional para el funcionamiento de un Jardín de Infantes en la ciudad de Allen;
         Que al corriente año, el proyecto de construcción no se concretó y el lote se encuentra disponible;
         Que dicha solicitud se realiza, debido a un estudio realizado en el corriente año por la Supervisión de Nivel Inicial Zona III alto valle conjuntamente con el Poder Ejecutivo Municipal - Dirección de Planeamiento, surgiendo que existe un desequilibrio en la relación poblacional escolar en nivel inicial;
         Que al trasladar el jardín de Infantes N° 30 al Plan 200 Viviendas, el sector oeste y centro de la ciudad quedó sin un edificio acorde a las distancias;
         Que el lote Reservado se encuentra ubicado en el sector oeste de la ciudad, lo que permitiría cubrir el equilibrio en la relación poblacional del nivel inicial;
         Que se ratifica la decisión de la reserva que dispone la Ordenanza Municipal N° 131/97, debiéndose definir los datos catastrales del lote 04-1-B-062-1-G de acuerdo al registro del mismo;
         Que según el artículo 28° inciso f) de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante dispone de los Bienes Municipales;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-10-02, según consta en Acta N° 608, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°
:      DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 131/97.
Artículo 2°:       RESERVASE la parcela cuya nomenclatura catastral es 04-1-B-062-1-G siendo su superficie de 2750 m2. (dos mil setecientos cincuenta metros cuadrados), en un todo de acuerdo al Tomo 634 Folio 5, Plano 390/81, con destino a la construcción de un edificio educacional para el funcionamiento de un Jardín de Infantes en la ciudad de Allen, dependiente del Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro.
Artículo 3°:       COMUNIQUESE al Consejo de Educación de la Provincia
         de Río Negro a los efectos que corresponde.
Artículo 4°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
         archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 070/02.C.D.-