Allen, 16 de Octubre de 2003.-


VISTO:
La Nota de la Sra. Nora Navarrete; y

CONSIDERANDO:
Que con respecto a la solicitud efectuada por la Sra. Nora Navarrete, sobre los inconvenientes que posee para abonar la deuda de su comercio, esta Comisión se expide con Dictamen N° 007/03 de fecha 21-03-03, regularizando lo solicitado, mediante Ordenanza Municipal N° 004/03;
Que la Sra. de referencia, con fecha 2-07-03, solicita la inclusión de la deuda de Tasas Retributivas de la Nomenclatura Catastral 04-1-B-928-25-000 en dicha norma legal, manifestando la imposibilidad de afrontar dos planes de pago diferentes y simultáneos, con más el cumplimiento bimestral de las Tasas según el Calendario Fiscal Municipal;
Que es atribución de este Cuerpo Legislativo brindar un mecanismo que facilite a quienes demuestren su intención de cumplir con el pago del tributo municipal, su incorporación al circuito normal del padrón de contribuyentes;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-10-03, según consta en Acta N° 651, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: MODIFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal
N° 004/03 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
AUTORIZASE por vía de excepción a las normas en vi-
gencia, al Poder Ejecutivo Municipal-Secretaría de
Hacienda-Dirección de Recaudaciones, a formalizar un
plan de pago con la Sra. Nora Navarrete, D.N.I.
6.284.283, por la deuda en concepto de Tasa de Ins-
pección Seguridad e Higiene, del Código de Comercio
N° 1287/2, dejando sin efecto la deuda hasta la
12ma. cuota del año 1999 y consolidando el Capital
desde la 1er. cuota del año 2000 hasta la 9na. cuota
del año 2002; y de Tasas Retributivas de la Nomen-
clatura Catastral 04-1-B-928-25-000, consolidando el
Capital de la deuda de Tasas Retributivas hasta el
5to. bimestre del año 2003 inclusive, en cuotas bi-
mestrales de $ 50.- (Pesos cincuenta) establecíendo-
se que el vencimiento del pago de dicha cuota no de-
berá coincidir con la fecha de vencimiento del Ca-
lendario Fiscal Municipal.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 106/03.C.D.