Allen, 04 de Mayo de 1990.
VISTO:
La necesidad de ordenar el tránsito vehicular en la Planta Urbana de Allen, la que se ve entorpecida a diario, por el circular de caminos de gran porte, por calles donde el tráfico de vehículos menores es muy denso, afectando también la compactación y pavimento de las calzadas, como así también el desenvolvimiento de comercios y fincas particulares por estacionar los mismos en sus frentes.
Que en la temporada de la recolección de fruta, se disemina gran cantidad de equipos a la espera de cargas, por toda la Planta Urbana, en donde se ha observado a veces, una gran falta de decoro y buenos modales, por parte de algunos chóferes, que no condicen con las normas éticas y morales de la población; y
CONSIDERANDO:
Que es función de la Municipalidad, ordenar todo aquello que atañe a normas del funcionamiento urbanístico estético y moral;
Que en el momento de realizarse la pavimentación, se previó la construcción de calzadas apropiadas para la circulación de tránsito pesado;
Que a los efectos de no dañar intereses, se ha realizado un estudio previo y exhaustivo al respecto, efectuándose censos y catastro de todos los comercios e industrias u otras explotaciones que requieran el uso de camiones pesados para el transporte de mercaderías o productos;
Que de lo actuado en el párrafo anterior queda, demostrado en forma terminante, que con buena voluntad por parte de los transportistas, éstos podrían circular con mayor rapidez y facilidad de manejo por las calles, que para tal fin se han designado;
Que en todo momento la Municipalidad ha actuado con sentido ecuánime a fin de no ver lesionado ningún tipo de interés, que pudieren ocasionar problemas a la población o parte de ella;
Que en sesión ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el día 4 de Mayo de 1990, según consta en Acta Nº 016, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: A partir de la fecha habilitase para el tránsito de vehículos pesados de mas de 6 (seis) toneladas, camiones con y sin acoplado, balancines, semi-remolques de todo tipo, las siguientes calles:
Con doble mano:
a)Avda. Acceso Amadeo Biló y Roca: Hasta Villegas y Velasco.
b) Avda. Acceso Martín Güemes: hasta Dr. Velasco.
c) Avda. Martín Fierro: (ex ruta 22).
d) Almirante Brown: entre Primeros Pobladores y Acceso Centro Oeste.
e) Primeros Pobladores: entre Acceso Martín Fierro y Avda. Roca.
f) Neuquén: entre Acceso Biló y Acceso Martín Güemes.
g) Acceso Centro Oeste: entre Acceso Martín Fierro y Alsina.
h) Avda. Amilcar Regot: entre ambos pasos a nivel (J.M.Rosas y Piñeiro Sorondo).
i) Avda. Libertad: entre Aristóbulo del Valle e Italia.
Con una sola mano:
j) Italia: entre Dr. Velasco y Avda Libertad.
K) Bartolóme Mitre: entre Neuquén y Dr. Velasco.
l) Avda. Belgrano: entre Martín Fierro y Alte Brown.
m) Intendente Mariani: desde Alte. Brown a Martín Fierro.
n) Aristóbulo de Valle: entre Avda. Libertad y Dr. Velasco.
o) Hipólito Irigoyen: entre Alte. Brown y A. Alsina.
Artículo 2º: Queda prohibida la circulación de camiones, de más de 6(seis) toneladas, en la zona comprendidas dentro de las calles Salta, Hipólito Irigoyen, Avda. Libertad, Italia, Dr. Velasco, Villegas, Alte. Brown e Intendente Mariani.
Artículo 3°: El horario que regirá para la circulación de los mismo y los dedicados a carga y descarga en general o abastecimiento de comercios industrias será el siguiente.
a) Temporada Estival: (desde el 15 de Noviembre al 15 de Marzo de 07 hs. a 10 hs.; y de 16 hs. a 19 hs.)
b) Temporada Invernal: (desde el 15 de marzo al 15 de Noviembre de 08 hs. A 11 hs y de 15hs a 18 hs.)
Artículo 4°: No se permitirá, en estos lugares el abastecimiento de más de una unidad para proceder a su carga o descarga o abastecimiento de comercios o industrias, etc. En caso de que los vehículos sean más de uno el resto deberá permanecer en Playa Privada, depósito de la firma destinataria o remitente o fuera del área restringida de circulación o Playa de Estacionamiento Municipal, cuándo ésta se construya, debiendo disponer las mismas de servicios Sanitarios para el uso de los chóferes.
Artículo 5°: Queda terminantemente prohibido, dejar estacionado en forma permanente o transitoria, camiones, acoplados, furgones térmicos, semi-remolques y tanques en las calles, aún en aquellas dónde se permita la circulación de tránsito pesado, el propietario y/o chófer, deberá dejarlos en depósitos o playa de estacionamiento particular o empresa a la cual pertenece o Municipal, cuándo ésta se construya.
Artículo 6°: Bajo ningún concepto se permitirá realizar en la calle, service a los vehículos, como ser cambio de aceite, filtros, lavado, barrido o engrase y otros, ni tampoco reparaciones, salvo aquellas que por emergencia lo requieran con urgencia, como ser roturas que no permitan continuar la marcha.
Artículo 7°: Quedan excluidos de la prohibiciones o restricciones, aquellos camiones que estén afectados a los distintos Servicios Públicos ( Municipales, Agua y Energía, Entel, Gas del Estado, Salud Pública D.P.A, etc.) y los que transportan cargas altamente combustibles, siempre y cuando los mismos deban ser descargados en la zona de restricción para su circulación.
Artículo 8°: Los mayoristas que deban efectuar abastecimientos dentro o fuera de la localidad o trasladar mercaderías de un depósito a otro, deberán ajustarse a los horarios establecidos en el artículo 3°.
Artículo 9°: Para los vehículos mayores de 6 (seis) toneladas, queda prohibido abastecerse de combustible, realizar reparaciones mecánicas, eléctricas o de neumáticos, en estaciones de servicios o talleres ubicados en las zonas que está prohibidos circular.
Artículos 10°: Proceder a la señalización correspondiente de áreas restringidas y de circulación a tránsito pesado, como así también, los horarios de carga y descarga o abastecimiento a comercios y/o industrias.
Artículo 11°: La construcción de tinglados para depósitos de camiones y/o playa de estacionamiento, quedará supeditada a la aprobación Municipal, en lo que hace a la faz constructiva y ubicación dentro de la planta urbana, reservándose el derecho de denegar o no el permiso, previo estudio, como así también proceder a la paralización de obra o su demolida si ésta fueran hechas sin permiso.
Artículo 12°: La Municipalidad se reserva el derecho de hacer cumplir la presente Ordenanza, con el auxilio de la Fuerza Pública.
Artículo 13º: Todo vehículo con capacidad para carga, cualquiera fuese su tonelaje deberá llevar inscripto en forma visible, la especificación de tara y carga.
Artículo 14º: Todo vehículo que transite por la vía pública, de las características señaladas en la presente Ordenanza, quedará sujeto a las normas prescriptas en el Código de Faltas, y las disposiciones complementarias que en virtud se dicten, conjuntamente con las contravenciones a lo prescrito en la presente, los cuales serán multados con un valor de 40 (cuarenta) U.S.A.M.
Artículo 15º: Encargar a la Dirección de Prensa y Difusión del Municipio, la elaboración de una campaña intensiva, en todos los medios de difusión (diarios, emisoras zonales, etc) sobre los alcances de esta Ordenanza.
Artículo 16º: Encargar a la Secretaría de Gobierno y por su intermedio a quien corresponda, los alcances de ésta Ordenanza, a la cámara de Comercio, Industrias, Empresas etc, como así también encargar a la Dirección de Tránsito un estricto control, a las normas establecidas en ellas.
Artículo 17º: Derógase la Ordenanza Municipal Nº 012/81.
Artículo 18º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, para su promulgación, cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031/90.C.D.-