Allen, 18 de Abril de 1990.-



VISTO:

Que se han proyectado en la Ciudad construcciones en torre, y

CONSIDERANDO:

Que es deber de este Consejo velar por la seguridad de sus habitantes;
Que no existe en su Código de Edificación Urbana, ningún articulado específico en cuanto a protección contra incendios y sistemas de evacuación;
Que en la sesión ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada el día 18 de Abril de 1990, según consta en Acta N° 13, se aprobó el pertinente proyecto.

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

O_R_D_E_N_A_N_Z_A

Artículo 1°: Que existe y está vigente una Ley Nacional que reglamenta todo lo pertinente a construcciones de este tipo.
Artículo 2°: Incluir en el Código de Edificación Urbana, el capitulo 18 del anexo VII de la Ley 19587 Nacional, (sistema de evacuación en caso de emergencia).
Artículo 3°: Requerir la intervención de la autoridad competente para la habilitación de dichos edificios.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, para su promulgación, Cumplido, Archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 025-90.-