Allen ,18 de Abril de 1990.-



VISTO:

La necesidad de proteger la integridad física de los motociclistas, y en beneficio de evitar fatales, y

CONSIDERANDO:

La eficacia y seguridad que concede el casco protector para el motociclista,
Que en la sesión ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada el día 18 de Abril de 1990, según consta en Acta N° 013, se aprobó el pertinente proyecto,

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

O_R_D_E_N_A_N_Z_A

Artículo 1°: Será obligatorio el uso del casco protector para toda persona que circule por la vía pública en ciclomotores de hasta (50) centímetros cúbicos, motocicletas, motonetas o similar.
Artículo 2°: El no cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1°, será sancionado de conformidad al capítulo XVI, artículo 78° de Infracciones de Tránsito según la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 3°: Esta obligación comenzará a regir a partir de los treinta (30) días de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: Sancionada esta Ordenanza, de delegará a la Dirección de Prensa y Difusión del Municipio la notificación de la misma a toda la comunidad.
Artículo 5°: Derógase toda Ordenanza, que se oponga a la presente.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, para su promulgación.Cumplido, Archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 022-90