Allen, 28 de Marzo de 1990.-



VISTO:


La Ordenanza General Impositiva, Capítulo XV Derechos de Oficina Artículo 63° en sus incisos e), f), g), h), e i); y


CONSIDERANDO:


Que en los mismo se establece el cobro de derechos por carnet de conductor, expresando en porcentaje de Salario Mínimo Vital y Móvil, el cual fue fijado en A 20.000 el 1° de Julio de 1989, no habiendo variado en la fecha;

Que el costo de los insumos para la expedición de dicho documento ha superado al ingreso de divisas por ese concepto;

Que se estima conveniente y equitativo modificar el sistema a aplicar para el cobro, dado que resultaría más acorde con la realidad económica imperante, como así también se correspondería con la unidad de medida que se aplica para el cobro de multas por infracciones de tránsito establecidas en al Ordenanza General Impositiva;



POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: MODIFICASE el artículo 63° - Derechos de Oficinas – Capítulo XV de la Ordenanza General Impositiva, en sus incisos e), f), g), h) e i); los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Carnet de Conductor por 5 años – 14 USAM

Carnet de Conductor por 3 años – 8 USAM

Carnet de Conductor por 1 año – 3 USAM

Carnet de Conductor Duplicado – 5 USAM

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo, cumplido archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017/90.C.D.