Allen, 26 de Septiembre de 2002.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 037/02; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se da cumplimiento al Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 173/97 y se ordena la firma de un Convenio entre la Municipalidad de Allen y el Sr. Julio C. Ortega y su cónyuge;
Que el convenio que forma parte como Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 037/02, no se puede cumplimentar en virtud de que los cónyuges, disienten con la cláusula Segunda del mismo;
Que se debe rectificar la Cláusula Segunda del convenio firmado, a los efectos de dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 037/02;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-09-02, según consta en Acta Nº 605, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
Artículo 1º: RECTIFICASE la Cláusula Segunda del Convenio que forma parte como Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 037/02, la cual debe decir:
"El Municipio de Allen recibe en concepto de permuta la máquina compactadora de basura tal lo dispuesto en el Artículo 1º y 5º de la Ordenanza Municipal Nº 137/97.
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 065/02.C.D.-