Allen,4 DE Junio de 1991


VISTO:
La necesidad de contribuir a alentar una actitud más responsable, contra este llamado de nuestro siglolos accidentes de tránsito;
CONSIDERANDO:
Que es necesario replantar en los conductores actuales, pautas de comportamiento que están estrechamente ligadas a los conceptos de prudencia y responsabilidades,
Que es necesario cimentar una nueva conciencia que forje y caracterice una generación de conductores que ejercitando esos conceptos, alcancen a minimizar al máximo los posibles accidentes;
Que el presente fue aprobado por unanimidad en sesión ordinaria del día 04 de junio de 1991, según consta en Acta n°067.
Que

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°:
PROHIBESE en todo el ejido municipal de la Ciudad de Allen, conducir vehículos de todo tipo, con niños menores entre los brazos y/o regazo del conductor..
Artículo 2° :El incumplimiento de la norma citada en el artículo 1°, será sancionada con una multa de 70 USAM. En caso de reincidencia, se adicionará al monto de la multa el equivalente a 30 USAM por cada vez que reproduzca la reincidencia.
Artículo 3°: Esta Ordenanza será anexada a la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 4°: HAGANSE las comunicaciones pertinentes y cumplido archívese.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 020/91.C.D.


DIANA Laura MARCHEGIANI JOSE Eduardo ROSTOLL
Secretaria               Presidente