Allen,4 DE Junio de 1991
VISTO:
 La necesidad de contribuir a alentar una actitud más responsable, contra este llamado de nuestro siglolos accidentes de tránsito; 
CONSIDERANDO:
 Que es necesario replantar en los conductores actuales, pautas de comportamiento que están estrechamente ligadas a los conceptos de prudencia y responsabilidades,
 Que es necesario cimentar una nueva conciencia que forje y caracterice una generación de conductores que ejercitando esos conceptos, alcancen a minimizar al máximo los posibles accidentes;
 Que el presente fue aprobado por unanimidad en sesión ordinaria del día 04 de junio de 1991, según consta en Acta n°067.
Que 
POR ELLO: 
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:PROHIBESE en todo el ejido municipal de la Ciudad de Allen, conducir vehículos de todo tipo, con niños menores entre los brazos y/o regazo del conductor.. 
Artículo 2° :El incumplimiento de la norma citada en el artículo 1°, será sancionada con una multa de 70 USAM. En caso de reincidencia, se adicionará al monto de la multa el equivalente a 30 USAM por cada vez que reproduzca la reincidencia. 
Artículo 3°: Esta Ordenanza será anexada a la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 4°: HAGANSE las comunicaciones pertinentes y cumplido archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 020/91.C.D.
 DIANA Laura MARCHEGIANI JOSE Eduardo ROSTOLL
 Secretaria     
        
 Presidente