Allen, 05 de Junio de 1990.-
VISTO:
Lo dispuesto por la Ordenanza General Impositiva vigente, en sus capítulos X y XI; y
CONSIDERANDO:
Que en los mismos se establecen los criterios y montos a abonar correspondientes a DERECHOS DE VISACIONES DE PLANOS Y CATASTRO;
Que tales derechos corresponden a respon-sabilidades y funciones inherentes a los Departamentos Obras Particulares y Catastro y Tierras Fiscales de la Secretaría de Planeamiento y Vivienda, según el Organigrama Municipal vigente;
Que los criterios de valorización de los derechos no resultan en muchos casos apropiados y lo recaudado no cubre los gastos de los servicios que se prestan;
Que esa Secretaría ha realizado un estudio pormenorizado por rubros, en cuanto a conceptos de clasificación, costo de prestación, valores relativos y modos de actualización de estos servicios.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: SUPRIMASE el salario mínimo vital y Móvil (SMVyM) como unidad de cálculo para el cobro de los derechos de Visación de Planos, Matriculación y Certificaciones, y para los derechos de Catastro, establecidos en los Capítulos X y XI respectivamente de la Ordenanza General Impositiva Nº 026/87.
Artículo 2º: Modifícase el artículo 38º del capítulo X, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 38:Fíjase como base de cálculo para el cobro de los derechos de Visación y aprobación de planos, el valor total de la obra (VTO), establecido por el Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura, y el Colegio de Arquitectos de Río Negro, vigente a la fecha de pago y según categoría y destino de la misma.
a) Visado en previa (no obligatoria)…………0,1% VTO
b) Aprobación definitiva……………………………………….0,3% VTO
c) Aprob. Definitiva con visación en previa paga ……………………………………………………………………….. ..0,2% VTO
d) Visado conforme a obra para empadronamiento…………………………………………………..0,3% VTO
(se adicionará la multa establecida por el Juzgado M. de Faltas)
e)Visado conforme a obra para final de obra u otros……………………………………………………………..……………….0,1% VTO.
f) para construcciones que avancen sobre línea Municipal de edificación se adicionará:
- Sobre nivel de acera por autorización a
construir cuerpos salientes y balcones…3% VTO
- Bajo nivel de acera, por ocupación del
subsuelo…………………………………………………………………………..2% VTO
Se computará como Valor Total de la Obra (VTO)
el correspondiente a la superficie cubierta o
semicubierta fuera de los límites de la parcela.
g) Para refacciones, instalaciones u otros trabajos (según presupuesto intervenido por el C.P.I. y A. y el C.A.R.N……………………..0,3% VTO
h) Construcciones Funerarias………………………..0,3% VTO
Artículo 3º: Fíjase como base de cálculo para el cobro de los derechos estipulados en los artículos 39º; 40º; 41º; 42º; y 45º del capítulo X, y en el artículo 53º del capítulo XI, el valor del Honorario Mínimo (HM) establecido por el Consejo de Ingeniería y Agrimensura, y el Colegio de Arquitectos de Río Negro, vigente a la fecha de pago de los mismos. Los artículos antedichos quedarán redactados de la siguiente manera: CAPITULO X:
Artículo 39º: Matriculas: Patente anual de registros (por año calendario)
a) Primera Categoría:
1-Empresas………………………………………………………………………….30% H.M.
2-Constructores e Instaladores.………………..25% H.M.
b) Segunda Categoría:
1-Empresas………………………………………………………………………..25% H.M.
2-Constructores e Instaladores.………………..20% H.M.
c) Tercera Categoría:
1-Empresas………………………………………………………………………..20% H.M.
2-Constructores e Instaladores…………………..15% H.M.
Artículo 40º:Ejemplar Código Urbano y de Edificación…………………………………………………………………………..4% H.M.
Artículo 41º: Certificados:
a)Certif. inspección instalaciones eléctricas.5% H.M.
b)Certif. varios (obras particulares)……..2% H.M.
c)Certif. de inspecciones (no requeridas por
tramitación municipal).……………………………………....7% H.M.
d)Certifi. Final de obra………………………………………..5% H.M.
Artículo 42º: Solicitudes para obras en la vía pública:
a) Permisos para conexiones domiciliarias:
1- Suma fija………………………………………………………………….0,8% H.M.
2- Adicional por cada día solicitado……………….0,5% H.M.
b) Permisos para obras de infraestructura:
1- Suma fija…………………………………………………………………..19% H.M.
2- Adicional por metro lineal………………..0,12% H.M.
Artículo 45º: Documentaciones Municipales en Viviendas Económicas
a) Un juego de planos vivienda tipo…………….15% H.M
b) Un juego de planos empadronamiento……..35% H.M
c) Un juego de planos ampliación de vivienda
y/o local comercial anexo…………………………..40% H.M.
d) Un juego de planos empadronamiento y
Ampliación…………………………………………………………………..50% H.M.
CAPITULO XI:
Artículo 53º: Los derechos de catastro se abonarán Según los siguientes valores:
a) Plano planta urbana grande………………3,6% H.M.
b) Idem, tamaño pequeño……………….…………………….1,2% H.M.
c) Plano ejido municipal…………………………………..2,2% H.M.
d) Fotocopia certificación de plancheta
Catastral……………………………………………..0,5% H.M.
e) Informe Catastral……………………………..1,0% H.M.
f) Fotocopia certificada de plano de mensura:
1- Suma fija………………………………………………………………….0,5% H.M.
2- Adicional por módulo de fotocopia..0,2% H.M.
g) Visación de planos de mensura:
1- Suma fija………………………………………………….10,00% H.M.
2- Adicional por cada parcela resultante
De acuerdo a la siguiente escala acumula- tiva:
-Por c/u de las primeras 5 parcelas.. 1,00% H.M.
-Por c/u de las 5 parcelas siguientes..0,5% H.M.
-Por c/u de las 10 parcelas siguientes..0,4% H.M.
-Por c/u de las 10 parcelas siguientes..0,3% H.M.
-Más de 30 parcelas, por cada una……………….0,2% H.M.
-Para visación de planos en propiedad
Horizontal (ley 13.512) se tomarán las
Unidades funcionales como parcela.
h) Títulos de propiedades por venta de tierras fiscales…………………………………………………..………..20 H.M.
i) Certificados varios……………………………………………..2% H.M.
j) Certificación de línea y nivel:
1- Línea……………………………………………………………………..8% H.M.
2- Nivel………………………………….………………………….7,5% H.M.
3- Ambos…………………………..……………………………….11,5% H.M.
4- Línea en zona rural, por cada 100 metros. De frente y/o fracción mayor de 50 metros...................8,0% H.M.
k)Amojonamiento terrenos fiscales…11,5% H.M.
Artículo 4º: Anúlase los artículos 43º; 44º; y 51 del
Capítulo X, y los incisos “P” y “Q” del artículo 63º Capítulo XV.
Artículo 5º: Hágase las comunicaciones pertinentes y
cumplida, Archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 044/90.C.D.