Allen, 13 de Mayo de 1993.-


VISTO:

El Régimen de Promoción y Asistencia del Discapacitado, que resulta de la sanción de la Ley Provincial N° 2055 y el Decreto Reglamentario N° 52, de fecha 09 de Enero de 1987; y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio debe atender en forma preferente y privilegiada las necesidades que se susciten en el área de incapacidad;
Que es necesario el dictado de una Ordenanza que coordine lo preceptuado por la Ley Provincial;
Que además de ello es un deber ético el reinsertar en la Comunidad a los Discapacitados, quienes se encuentran alejados del Cuerpo Social y que necesitan respuestas concretas a sus necesidades vitales;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-05-93, según consta en Acta N° 157, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: PROMUÉVASE para todas las áreas de Administración
local la adopción del Régimen Promocional Integral
de las Personas Discapacitadas, en un todo de acuer-
do con la Ley N° 2055 de Río Negro y su Decreto Re-
glamentario N° 52/87.
Artículo 2°: RECONÓZCASE al Consejo Local del Discapacitado como
organismo autónomo mixto interinstitucional y repre-
sentante nato de la Comunidad de Allen, e integrado
por todos los entes relacionados y particulares in-
teresados por la problemática del Discapacitado.
Artículo 3°: PROVÉASE lo necesario para promover y difundir los
alcances a nivel comunal de la Ley 2055, su Decreto
Reglamentario y la presente Ordenanza.
Artículo 4°: DESIGNASE por el Concejo Deliberante un miembro ti-
tular y un suplente y del Poder Ejecutivo un repre-
sentante de la Secretaría de Acción Social para en
tender en todo lo referente a la rehabilitación y/o
integración del Discapacitado y asimismo integrar el
organismo mencionado en el Artículo 2°.
Artículo 5°: Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo
3° de la presente Ordenanza serán previstos anual
mente en el Presupuesto Municipal, con su correspon-
diente partida.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 035/93.C.D.