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ALLEN, 6 de mayo de 1993

ALLEN, 15 de Abril de 1993.-

 

 

VISTO:

El inconveniente ocasionado con la parada de ómnibus de corta, media y larga distancia en varias esquinas de nuestra Ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

Que no se encuentran reglamentadas o determinadas expresamente las paradas de ómnibus para el ascenso y/o descenso de pasajeros;

Que frecuentemente se utilizan las esquinas para ese fin, ocasionando serias dificultades en el tránsito vehicular;

Que ello representa un grave riesgo para los pasajeros que descienden de los ómnibus;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-04-93, según consta en Acta N° 153, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°:PROHIBEASE la utilización de las esquinas para el ascenso y /o descenso de pasajeros de ómnibus de corta, media y larga distancia.

Artículo 2°:Las paradas podrán habilitarse a no menos de treinta (30) metros de cada esquina.

Artículo 3º:La señalización de cada parada deberá hacerse en forma obligatoria, siendo a cargo de la empresa de transporte de pasajeros el gasto derivado por la misma.

Artículo 4º:El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la ubicación de las paradas y el tipo de señalización a utilizar por las empresas.

Artículo 5º:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 019/93.C.D.-