Allen, 10 de Junio de 1993.-
VISTO:
El Artículo 5°, inciso a. 1) e inciso b) de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que dicho instrumento impone al Gobierno Municipal la protección de la calidad de vida de su población y los recursos naturales, preservando el equilibrio del medio ambiente y el sistema ecológico;
Que el tratamiento adecuado de los residuos sólidos requiere el dictado de medidas que regulen la recolección, sepa-ración, reciclaje y disposición final de los residuos;
Que es necesario propender a la paulatina disminu-ción del uso de envases producidos con materiales no biodegrada-bles y de nula integración al suelo, constituyendo uno de los aportes más importantes a la degradación del medio ambiente;
Que es facultad del Municipio fijar normas sobre preservación del medio ambiente, Ley 2353, Art. 16°, Inc. g);
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 10-06-93, según consta en Acta N° 161, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-ciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DECLARASE de carácter obligatorio en todo el Radio
Urbano, AC, R1, R4 Y R2, la colocación de canastos
elevados, ubicados en la acera, por parte de los
frentistas, a los efectos de depositar residuos
domiciliarios debidamente acondicionados para su
retiro.
Artículo 2°: IMPONESE a los comercios, con carácter obligatorio,
el uso de bolsas de material biodegradable para
contener los artículos expendidos. La fecha a partir
de la cual se implementará la obligatoriedad del
sistema, queda a criterio del Poder Ejecutivo, quien
tendrá en cuenta las circunstancias de oportunidad
aconsejables por razones de orden económico y/o de
mercado. Se podrá hacer uso de bolsas de polietileno
únicamente, como continente de alimentos húmedos
(carnes rojas y blancas, chacinados y otros que se
hallan autorizados).
Artículo 3°: Todos los residuos sólidos (domiciliarios, indus-
triales, comerciales, etc.) deberán ser depositados
en el predio asignado a ese efecto, denominado
SURERO MUNICIPALsito en la franja fiscal entre
Lotes Oficiales N° 16 y 17 de la Fracción Sección
XXVI.
Articulo 4°: FACULTESE al Poder Ejecutivo Municipal para la adop-
ción de las medida pertinentes a los efectos de pro-
ducir el ordenamiento y tratamiento de los residuos
sólidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo an-
terior.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 050/93.C.D.
Diana Laura Marchegiani Elpidio Lamela
Secretaria Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante