Allen, 17 de Diciembre de 1992.


VISTO:

Las solicitudes efectuadas por distintos vecinos de nuestra Cuidad para la venta ambulante de diversos productos regionales; y


CONSIDERANDO:

Que la crítica situación económico-laboral en que se encuentra nuestra región no puede ser ignorada por este cuerpo legislativo;
Que en la Provincia de Río Negro no se ha detectado casos de Cólera alguno;

Que la Ordenanza Municipal N° 003/92. autoriza solamente la venta y comercialización en la vía Pública de productos alimenticios que contengan marca registrada y contenidos en su envase original;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-12-92, según consta en Acta N° 141, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA

Artículo 1°
:MODIFIQUESE el articulo 1° de la Ordenanza Municipal 003/92, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: AUTORICESE solamente la venta y comercialización en la vía pública de productos alimenticios que contengan marca registrada y contenidos en su envase original, a excepción de aquellos productos alimenticios producidos dentro de la Provincia de Río Negro.


Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ODENANZA MUNICIPAL N° 176/92.C.D.
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