ALLEN, 6 de mayo de 1993

ALLEN, 10 de Diciembre de 1992.-

 

 

VISTO:

La necesidad de regularizar la situación de los terrenos de la Manzana N°382 y 383 del B° Bifulco; y

 

CONSIDERANDO:

Que según plano de mensura N°166/92 se aprobó el loteo de las manzanas mencionadas;

Que resulta necesario dictar una Ordenanza Municipal para establecer el valor de las tierras a adjudicar y el posterior cobro de las mismas, para posibilitar con ello el otorgamiento de las correspondientes escrituras de dominio;

Que el Poder Ejecutivo Municipal solicitó a este Cuerpo, mediante nota N°057/92 del 31 de Agosto del corriente año, se dicte la ordenanza citada en el considerando anterior, con el objeto de regularizar la situación de terrenos de las manzanas N°382 y 383;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-12-92 según consta en Acta N° 140, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°: AUTORIZASE la adjudicación en calidad de venta de los lotes surgidos del plano de mensura N°166/92, de las manzanas N°382 y 383.

Artículo 2°: ESTABLECESE el valor de $8 (Pesos ocho) por metro cuadrado para los terrenos a adjudicar mediante lo establecido en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: FIJASE el plazo de hasta treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas para la cancelación total de la deuda originada por la adquisición de cada predio. El valor de las mismas se ajustará de acuerdo a los índices fijados por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo 4°: El Municipio otorgará las escrituras traslativas de dominio una vez cancelado el importe total por la adjudicación del lote.

Artículo 5°: La presente Ordenanza se regirá por la Ordenanza Municipal N°126/92, en lo relacionado a los fondos obtenidos por la adjudicación de los lotes previstos en el Artículo 1°.

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 160/92.C.D.-