ALLEN, 6 de mayo de 1993

ALLEN, 12 de Noviembre de 1992.-

 

 

VISTO:

La Ordenanza Municipal N°006/86; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se crea un banco de tierras para disponer de las mismas en los futuros planes de viviendas y adjudicaciones de emergencia;

Que en la Ordenanza mencionada en el visto, se omitió establecer los recursos que se debían afectar al banco de tierras creado;

Que el Municipio no cuenta con fondos suficientes para afrontar el pago por la adquisición de nuevos terrenos;

Que este Concejo Deliberante está facultado por el art.28 inc. “f” de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Allen, a adjudicar en calidad de venta los terrenos de propiedad del Municipio;

Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-11-92, según consta en Acta N° 136, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°: CREASE el “fondo especial para la compra de Tierras”, constituido por los fondos obtenidos en la venta de terrenos por parte del municipio.

Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Municipal depositará los importes resultantes de la venta de terrenos de propiedad del Municipio dentro de los diez días de recibido el pago, total o parcial en la cuenta bancaria especial que se abrirá en un banco oficial de la Ciudad de Allen y que se denominará “fondo especial para compra de tierras”.

Artículo 3°: Los fondos depositados en la cuenta bancaria habilitada, serán destinados exclusivamente a la compra de nuevas tierras, con autorización previa del Concejo Deliberante.

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 126/92.C.D.-