ALLEN, 01 de Octubre de 1992.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N°108/92, mediante la cual se reglamenta el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, Tele-Móvil y/o similares dentro del ejido municipal de la Ciudad de Allen; y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 12 de la Ordenanza Municipal referida en el visto, faculta al Concejo Deliberante a fijar las tarifas de dicho servicio mediante ordenanza Municipal;
Que es facultad del Concejo Deliberante la sanción de las ordenanzas como organismo exclusivo y propia de la rama legislativa que representa;
Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 1-10-92, según consta en Acta N° 128; se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:FIJESE la siguiente tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, Tele-Móvil y/o similares dentro del ejido municipal de la Cuidad de Allen.
Artículo 2°:La tarifa que se adjunta como Anexo I a esta Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir de la correspondiente promulgación por parte del Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 3°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 109/92.C.D.-