ALLEN, 17 de Septiembre de 1992.-



VISTO:

La Ordenanza Municipal N°101/91, de fecha 13 de Noviembre de 1991; y


CONSIDERANDO:

Que la metodología que establece el instrumento legal, en lo que se refiere al cobro de deudas atrasadas por Tasas de Inspección, Seguridad e Higiene de Comercios e Industrias, resulta poco práctico y menos aún, expeditivo para los intereses Municipales;

Que la Administración Municipal, necesita un medio real e idóneo, para recuperar los montos nacidos como producto de la evasión, y a su vez evitar evasores nuevos;

Que para llevar adelante un perfecto control y seguimiento de los evasores de dichas Tasas, es imprescindible que el personal Municipal encargado de dicha tarea, cuente con el suficiente respaldo legal para actuar y resolver en consecuencia;

Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-09-92, según consta en Acta N° 126, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: DEROGAR en todos sus términos la ordenanza Municipal N°101/91 de fecha 13 de Noviembre de 1991.

Artículo 2°: ESTABLECER para el cobro de deudas por periodos vencidos el siguiente procedimiento; que se aplicará a los contribuyentes comprendidos en el pago de Tasas de Inspección, Seguridad e Higiene de Comercios e Industrias:

a) Constatada la situación, se intimará al deudor a regularizar su estado de deuda con el Municipio en el plazo de 72 (setenta y dos) horas hábiles, bajo apercibimiento de clausura.

b) Continuando la actitud morosa del contribuyente, se procederá a clausurar el local comercial hasta la regularización del estado de deuda mantenido por el contribuyente con la Municipalidad.

c) Conjuntamente con el Acta de clausura, se entregará al contribuyente moroso, copia de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Las intimaciones previstas, en el artículo 2° serán todas por escrito.

Artículo 4°: Cumplido el procedimiento del Artículo 2°, inc. b) y transcurridas 72 horas de clausura sin resultado favorable, se remitirán las actuaciones a la Asesoría Legal del Municipio para el cobro de la deuda por vía Judicial.

Artículo 5°: Para el total de la presente ordenanza se entenderá que regularización del estado de la deuda significa abonarla en su totalidad, o suscribir plan de pago sobre la misma.


Artículo 6°: Para los casos de falta de pago de lo fijado en los incisos c, d y e, artículo 23°, Capítulo V-Propaganda y Publicidad; incisos a, b y c, artículo N°24, Capítulo VI-Derechos Permisos Varios, y los incisos a, ax, artículo 32°, Capítulo VIII-Contraste pesas y Medidas de la Ordenanza General Impositiva N°026/87, se procederá de la misma manera a lo dispuesto en los artículos anteriores de la presente Ordenanza.

Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.


ORDENANZA MUNICIPAL N° 102/92.C.D.-