Allen, 13 de Agosto de 1992.-
VISTO;
La Ordenanza N° 066/90, por la cual se establece el nuevo sistema para habilitaciones de Comercios y cobro de Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma no figuran rubros existentes en la
Ordenanza N° 081/84 (Habilitación de Comercio);
Que se crean inconvenientes al momento del cobro de los
rubros inexistentes;
Que en sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada
el 13-08-92, según consta en Acta N° 121, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con
fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
INCLUYASE en el artículo 8 d la Ordenanza Municipal N° 066/90, Actividades Especiales, los siguientes rubros:
Del 100 %: Almacén por mayor (Art. Alimenticios- Art. Librería)
-Depósito de Productos Alimenticios.
-Depósitos en General.
-Taller de Motos y Venta.
-Tintorerías.
-Tornerías.
-Venta de Forraje.
-Chacarita.
-Cinematógrafos.
-Cabinas Telefónicas.
-Empresas de Transporte.
-Fábrica de Ladrillos.
-Institutos de Gimnasia y Baños Sauna.
-Instituto de Belleza.
-Lavanderías.
-Peluquerías.
-Productos Veterinarios.
-Pompas Fúnebres.
-Académias e Institutos de Enseñanza Privada-Guar.
Jardín de Infantes.
-Talleres de Chapa y Pintura.
-Venta de Neumáticos.
-Venta de productos Químicos.
Del 200%: -Supermercados.
-Criaderos de aves.
-Pizzerías y Sandwichera.
Artículo 2°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MINICIPAL N° 089/92.-C.D.-