ALLEN, 26 de Marzo de 1992.-



VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº066/79, que legisla sobre ruidos molestos; y


CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de Diciembre de 1981 el gobierno de la Provincia de Río Negro dictó la Ley Nº1550, mediante la cual se aprueban las normas tendientes a erradicar en el ámbito provincial ruidos molestos o parásitos;

Que en el Anexo I de dicha Ley, en su artículo 3º, inciso b) y g) hace referencia a la prohibición de la circulación de rodados con altavoces para propaganda comercial y las ventas por pregón con amplificadores, respectivamente;

Que en la norma mencionada en el Visto de la presente se contemplan dichas situaciones, autorizando el Municipio a cada permisionario con la debida licencia comercial y con limitaciones respecto a los horarios y decibeles a respetar;

Que el Municipio recibe en forma constante las quejas de los vecinos respecto a la irritación que producen las emisiones callejeras;

Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-03-92, según consta en Acta N° 102, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: PROHIBESE en el ejido de la ciudad de Allen, la circulación de rodados y equipos móviles con altavoces y/o amplificadores.


Artículo 2°: DERONGASE los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º y 14º de la Ordenanza Municipal Nº066/79, el inciso i) del Artículo 23 de la Ordenanza Municipal Nº026/87 y la Ordenanza Municipal Nº094/85.


Artículo 3º: MODIFIQUENSE los Artículos 15º y 21º (Primer Párrafo) los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 25: Se extremarán las medidas conducentes al estricto cumplimiento de los horarios que se fijen en el Artículo 4º.

Artículo 21: La Municipalidad vigilará y sancionará todo exceso que se cometa y que se encuentren contemplado en las disposiciones de esta Ordenanza.


Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.


ORDENANZA MUNICIPAL N° 017/92.C.D.-