Allen, 13 de Agosto de 1992.-
VISTO;
La necesidad de respetar la igualdad tributaria a find de satisfacer con objetividad los intereses generales de la población; y
CONSIDERANDO:
Que la equidad es la base de la eficiencia impositiva;
Que es menester del gobierno Municipal brindar el adecuado
abastecimiento a la población en todas sus necesidades y servicios básicos;
Que la Carta Orgánica Municipal mediante el artículo 28
inc. J) faculta al Consejo Deliberante a legislar en materia impositiva;
Que en sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada
el 13-08-92, según consta en Acta N° 121, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con
fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
ESTABLECESE la obligatoriedad del pago de Tasas Retributivas a los inmuebles de propiedad de Organizaciones no Gubernamentales, Instituciones y Cultos Religiosos de la Ciudad de Allen, a partir del 1° bimestre del año 1993.
Artículo 2°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MINICIPAL N° 087/92.-C.D.-