Allen, 29 de Julio de 1993.-

VISTO:
         Lo dispuesto por el Artículo 28° inc. m) de la Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO:
                  Que es necesaria la elaboración del organigrama municipal como asi también definir las funciones y misiones de cada area;
                  Que es necesario adecuar el mismo al objetivo de modernización de la cuestión pública;
                  Que en consecuencia debe contarse con un marco legislativo acuerdo para concretar tales objetivos;
                  Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, celebrada el 29-07-93, según consta en acta N° 167, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:
                  El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°:       DEROGUESE en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 008/90.

Artículo 2°:       APRUEBASE el Organigrama del Poder Ejecutivo Municipal que se adjunta como Anexo I, que consta de tres folios y que pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°:       El personal designado en cargo político por el Poder Ejecutivo Municipal y aprobado por el presente Organigrama Municipal cesará en sus funciones al término de la gestión del intendente municipal o cuando este lo disponga. Se extienden como cargos políticos:
-        Secretaria Privada Administrativa
-        Secretaria Privada de Audiencias
-       Chofer
-       Dirección legal y técnica
-       Contralor medico
-       Dirección juntas vecinales
-       Departamentos juntas Vecinales
-       Dirección de servicios públicos
-       Dirección de administración y planificación
-       Departamento de cultura y deportes
-       Departamento de Juventud

Artículo 4°:       Los restantes cargos del presente Organigrama del Poder Ejecutivo Municipal deberán ser cubiertos únicamente mediante concurso de antecedentes y oposición o examen tal como lo establece la legislación vigente y que corresponda según detalle del Organigrama del Poder Ejecutivo Municipal según anexo.

Artículo 5°:       Se deja establecido que los cargos vacantes del organigrama del Poder Ejecutivo Municipal aprobado, solo podrán ser cubiertos previa previsión presupuestaria anual.

Artículo 6°:       APRUEBASE el siguiente Escalafón Municipal:
                  Escalafón General: Categoría 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21.
         Escalafón Jerárquico:      22, 23, 24, 25 y 26. Los adicionales que se liquidaban tomando como referencia el salario Básico en la categoría 16 deberán computarse a partir de la presente Ordenanza Municipal sobre la Categoría 18.

Artículo 7°:       ESTABLECESE un plazo máximo de 60 días para que el Poder Ejecutivo Municipal remita al Concejo Deliberante para su tratamiento el Manual de Funciones y Misiones de las áreas comprendidas en el Organigrama aprobado mediante la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 8°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 066/93.C.D.-