ALLEN, 6 de mayo de 1993

ALLEN, 21 de Mayo de 1992.-

 

 

VISTO:

La necesidad de ordenar el tránsito vehicular en la Planta Urbana de la Ciudad de Allen, la que se ve entorpecida a diario por el circular de camiones de gran porte, por calles donde el tráfico de vehículos menores es muy denso afectando la compactación y pavimento de las calzadas y así mismo el desenvolvimiento de comercios y fincas particulares por estacionar los mismos en sus frentes; y

 

CONSIDERANDO:

Que es función de la Municipalidad ordenar todo lo que atañe a las normas urbanísticas;

Que en el momento de realizarse la pavimentación se previó la construcción de calzadas apropiadas para cada circulación específica;

Que por sobre los intereses particulares, están los intereses generales de la población, resguardándose el principio de seguridad para el tránsito peatonal;

Que el ordenamiento del tránsito de vehículos pesados debe formar parte del reordenamiento integral del tránsito vehicular;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 21-05-92, según consta en Acta Nº110, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°:DEROGUESE la Ordenanza Municipal Nº031/90.

Artículo 2º:HABILITESE a partir de día 01 de Agosto de 1992, el tránsito de vehículos pesados de más de 2 (dos) ejes y/o 6 (seis) toneladas, a excepción de las unidades tractores en las siguientes calles:

a)Avda. Acceso Amadeo Biló hasta Primeros Pobladores.

b)Avda. Acceso Martín Güemes hasta Dr. Velazco.

c)Avda. Martín Fierro y su continuación Pte. Juan Domingo Perón (Ruta Provincial Nº65).

d)Primeros Pobladores entre Acceso Martín Fierro y Avda. Roca.

e)Acceso Centro Oeste entre acceso Pte. Juan Domingo Perón y Alsina.

f)Avda. Amilcar Regot entre Juan Manuel de Rosas y Perito Moreno e Intendente Jauregui entre Perito Moreno y Piñeiro Sorondo.

g)Avda, Libertad entre Aristóbulo del Valle y Quesnel.

h)Hipólito Yrigoyen entre Almirante Brown y Alsina.

i)Dr. Velazco entre Acceso Martín Güemes y Quesnel.

J)Quesnel entre Dr. Velazco y Avda. Libertad.

k)Piñeiro Sorondo desde Intendente Jauregui hasta Nahuel Huapi.

m)Adolfo Alsina entre Hipólito Yrigoyen y paso a nivel.

n)Juan Manuel de Rosas entre paso a nivel y Río Limay.

Artículo 3º:PROHIBESE la circulación de vehículos de más de 2 (dos) ejes y/o de más de 6 toneladas en calles no habilitadas, exceptuándose los casos de provisión de combustibles y/o reparación de los mismos.

Artículo 4º:Rige para carga y descarga en general o abastecimientos de comercios e industrias en zona protegida el siguiente horario:

a)TEMPORADA ESTIVAL: desde el 15 de Noviembre al 15 de Marzo, de Lunes a Viernes: 8,30 horas a 11 horas y de 16 horas a 19 horas. Sábados de 8,30 horas a 11 horas.

b)TEMPORADA INVERNAL: desde el 16 de Marzo al 14 de Noviembre, de Lunes a Viernes: 8,30 horas a 11 horas y de 14,30 horas a 17 horas. Sábados de 8,30 horas a 11 horas.

Artículo 5º:PROHIBESE en estos lugares el estacionamiento de más de una unidad para proceder a su carga o descarga o abastecimiento de comercios e industrias, etc. En caso de que los vehículos sean más de uno, el resto deberá permanecer en playa de estacionamiento privada o fuera del área restringida de circulación.

Artículo 6º:PROHIBESE dejar estacionamiento en forma permanente o transitoria: camiones, acoplados, furgones térmicos, semi-remolques y tanques en las calles, aún en aquellas donde se permita la circulación de tránsito pesado. El propietario y/o chofer deberá dejarlos en depósito o playa de estacionamiento particular o empresa a la cual pertenece.

Artículo 7º:PROHIBESE realizar en la calle, service a los vehículos, como ser: Cambio de aceite y/o filtros, lavado, barrido o engrase y otros, ni tampoco reparaciones, salvo aquellas que por emergencia lo requieran con urgencia, como ser roturas que no permitan continuar la marcha de vehículo.

Artículo 8º:PROCEDASE a la señalización correspondiente de las áreas restringidas y de circulación a tránsito pesado, como así también la señalización de los horarios de carga y descarga o abastecimiento a comercios y/o industrias.

Artículo 9º:Todo vehículo con capacidad de carga, cualquiera fuese su tonelaje deberá llevar inscripto en forma visible la especificación de tara y carga permitida.

Artículo 10º:Esta Ordenanza Municipal y los casos no previstos en la misma se rigen por la Ley Nacional 13.893 y sus modificaciones.

Artículo 11º:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 046/92.C.D.-