ALLEN, 21 de Mayo de 1992.-
VISTO:
La necesidad de ordenar el tránsito vehicular en la Planta Urbana de la Ciudad de Allen, la que se ve entorpecida a diario por el circular de camiones de gran porte, por calles donde el tráfico de vehículos menores es muy denso afectando la compactación y pavimento de las calzadas y así mismo el desenvolvimiento de comercios y fincas particulares por estacionar los mismos en sus frentes; y
CONSIDERANDO:
Que es función de la Municipalidad ordenar todo lo que atañe a las normas urbanísticas;
Que en el momento de realizarse la pavimentación se previó la construcción de calzadas apropiadas para cada circulación específica;
Que por sobre los intereses particulares, están los intereses generales de la población, resguardándose el principio de seguridad para el tránsito peatonal;
Que el ordenamiento del tránsito de vehículos pesados debe formar parte del reordenamiento integral del tránsito vehicular;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 21-05-92, según consta en Acta Nº110, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:DEROGUESE la Ordenanza Municipal Nº031/90.
Artículo 2º:HABILITESE a partir de día 01 de Agosto de 1992, el tránsito de vehículos pesados de más de 2 (dos) ejes y/o 6 (seis) toneladas, a excepción de las unidades tractores en las siguientes calles:
a)Avda. Acceso Amadeo Biló hasta Primeros Pobladores.
b)Avda. Acceso Martín Güemes hasta Dr. Velazco.
c)Avda. Martín Fierro y su continuación Pte. Juan Domingo Perón (Ruta Provincial Nº65).
d)Primeros Pobladores entre Acceso Martín Fierro y Avda. Roca.
e)Acceso Centro Oeste entre acceso Pte. Juan Domingo Perón y Alsina.
f)Avda. Amilcar Regot entre Juan Manuel de Rosas y Perito Moreno e Intendente Jauregui entre Perito Moreno y Piñeiro Sorondo.
g)Avda, Libertad entre Aristóbulo del Valle y Quesnel.
h)Hipólito Yrigoyen entre Almirante Brown y Alsina.
i)Dr. Velazco entre Acceso Martín Güemes y Quesnel.
J)Quesnel entre Dr. Velazco y Avda. Libertad.
k)Piñeiro Sorondo desde Intendente Jauregui hasta Nahuel Huapi.
m)Adolfo Alsina entre Hipólito Yrigoyen y paso a nivel.
n)Juan Manuel de Rosas entre paso a nivel y Río Limay.
Artículo 3º:PROHIBESE la circulación de vehículos de más de 2 (dos) ejes y/o de más de 6 toneladas en calles no habilitadas, exceptuándose los casos de provisión de combustibles y/o reparación de los mismos.
Artículo 4º:Rige para carga y descarga en general o abastecimientos de comercios e industrias en zona protegida el siguiente horario:
a)TEMPORADA ESTIVAL: desde el 15 de Noviembre al 15 de Marzo, de Lunes a Viernes: 8,30 horas a 11 horas y de 16 horas a 19 horas. Sábados de 8,30 horas a 11 horas.
b)TEMPORADA INVERNAL: desde el 16 de Marzo al 14 de Noviembre, de Lunes a Viernes: 8,30 horas a 11 horas y de 14,30 horas a 17 horas. Sábados de 8,30 horas a 11 horas.
Artículo 5º:PROHIBESE en estos lugares el estacionamiento de más de una unidad para proceder a su carga o descarga o abastecimiento de comercios e industrias, etc. En caso de que los vehículos sean más de uno, el resto deberá permanecer en playa de estacionamiento privada o fuera del área restringida de circulación.
Artículo 6º:PROHIBESE dejar estacionamiento en forma permanente o transitoria: camiones, acoplados, furgones térmicos, semi-remolques y tanques en las calles, aún en aquellas donde se permita la circulación de tránsito pesado. El propietario y/o chofer deberá dejarlos en depósito o playa de estacionamiento particular o empresa a la cual pertenece.
Artículo 7º:PROHIBESE realizar en la calle, service a los vehículos, como ser: Cambio de aceite y/o filtros, lavado, barrido o engrase y otros, ni tampoco reparaciones, salvo aquellas que por emergencia lo requieran con urgencia, como ser roturas que no permitan continuar la marcha de vehículo.
Artículo 8º:PROCEDASE a la señalización correspondiente de las áreas restringidas y de circulación a tránsito pesado, como así también la señalización de los horarios de carga y descarga o abastecimiento a comercios y/o industrias.
Artículo 9º:Todo vehículo con capacidad de carga, cualquiera fuese su tonelaje deberá llevar inscripto en forma visible la especificación de tara y carga permitida.
Artículo 10º:Esta Ordenanza Municipal y los casos no previstos en la misma se rigen por la Ley Nacional 13.893 y sus modificaciones.
Artículo 11º:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 046/92.C.D.-