Allen, 1 de Julio de 1993.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 079/90 que establece la metodología de cobro del servicio de alumbrado público a través de la E.R.S.E.; y
CONSIDERANDO:
Que dicha metodología no alcanza a distribuir equitativamente los costos reales del servicio entre los usuarios;
Que es necesario fijar pautas para la determinación de los nuevos coeficientes individuales a suministrar por el Municipio a la empresa E.R.S.E.;
Que el cambio de metodología de cobro del servicio de alumbrado público requiere el conocimiento por parte del usuario de la nueva manera de cálculo;
Que con esto se pretende seguir autofinanciando el servicio y garantizar al mismo tiempo la prestación del mismo;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el día 1-07-93, según consta en Acta N° 165, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFICASE la Ordenanza Municipal N° 079/90 en
sus Artículos 1° y 2°, por los motivos expuestos
en los considerandos, quedando redactado de la
siguiente manera:
Artículo 1°: para la determinación del
coeficiente a aplicar a cada frentista por los
servicios establecidos según Ordenanza N°
078/90, el procedimiento reglado en el Artículo
2° de la presente Ordenanza
Artículo 2°: determinación del coeficiente
surgirá de la ponderación de las siguientes
variables:
Pot_Cuadra:=watts instalados de lámparas por
cuadra.
Pot_Total:=watts instalados de lámparas de toda
la Ciudad.
Mt_frente:=metros frente cada contribuyente.
Mt_cuadra:=mts. totales frente ambos lados de la
cuadra.
C_fijo:=watts instalados en acceso Allen,
espacios verdes, divididos la cantidad
de medidores instalados.
C_med:=cantidad de medidores por terreno.
Con las variables indicadas surgirá el coefi-
ciente según la siguiente formula:
Coef.= mt_frente x Pot_cuadra % C_med + C_fijo
mt_cuadra x Pot_total
Artículo 2°: En los casos donde los medidores se encuentran
en dos o más terrenos perteneciendo al mismo
propietario, no siendo baldíos, se le asignará
a esos medidores el coeficiente que surja de la
totalidad de metros de frente que ocupen.
Artículo 3°: Los inmuebles baldíos y los que no posean
medidores y que no estén contemplados en el
Artículo anterior, el costo del coeficiente que
le corresponda por Alumbrado Público será
incorporado en las facturaciones del Impuesto al
Terreno Baldío y Tasas Retributivas respectiva
mente.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes.
Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 063/93.C.D.