Allen, 24 de Junio de 1993.-


VISTO:
                  La Ley Provincial N° 2055 y decreto Provincial N° 52 de n Integral del Discapacitado; y

CONSIDERANDO:
                  Que por Ordenanza Municipal N° 025/87, el municipio del la Ciudad de Allen adhirió en todos sus términos a la Ley Provincial N° 2055;
                  Que el Artículo N° 46 de la Ley Provincial N° 2055, otorga beneficios de movilidad e los medios de transporte público de pasajeros;
                  Que es necesario reglamentar todo lo expresado en el Artículo N° 46 de la Ley Provincial N° 2055;
                  Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 24-06-93, continuación de la indicada el 17-06-93, según consta en acta N° 162, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

                  EL Concejo Deliberante sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°:       INCORPORESE lo normado en esta Ordenanza a los pliegos de Licitación de Servicio Público de Auto transporte de Pasajeros.

Artículo 2°:       BENEFICIESE del derecho de hacer uno gratuito de los medios de transporte público colectivo de pasajeros cometidos al contralor de las autoridades municipales, a las personas discapacitadas con residencia en la Ciudad de Allen, junto con su acompañante si las características del caso así lo requieren (edad, tipo, grado de discapacidad y otros),

Artículo 3°:       OBLIGUESE a los medios de transporte enunciados en el Artículo 2°, reservar para el uso de discapacitados, un asiento libre el cual deberá esta ubicado en el lugar más próximo a la puerta de ascenso de pasajeros.

Artículo 4°:       A los efectos de la Ley Provincial N° 2055 se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración social, en su aporte familiar, educacional, laboral, recreativo y/o deportivo.

Artículo 5°:       El grado de discapacidad, sea temporal o permanente, y si está en condiciones de valerse por sí mismo o no y para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberá esta certificado por el Consejo Local del Discapacitado.

Artículo 6°:       De la documentación a presentar:
         Discapacitado permanente: Por única vez se le solicitará la documentación necesaria, se le confeccionará un legajo y se le otorgará un pase libre que contendrá la leyenda renovándolo anualmente con la sola presentación de un certificado de supervivencia extendido por la Policía Provincial.
         Discapacitado Temporario: Se le solicitará la documentación necesaria, se le confeccionará un legajo y se le otorgará un pase libre por un período máximo de seis (6) meses. En caso de ser necesaria su renovación, deberá presentar certificado medico que justifique la rehabilitación realizada y avale la continuidad del la misma, especificando tiempo de duración. El pase libre contendrá la leyenda

Artículo 7°:       De lo expuesto en el Artículo anterior, la documentación mínima requerida por el Consejo Local del Discapacitado será la siguiente:
         a) Certificado Médico de Discapacidad Otorgado por Salud Pública.
         b) Dos fotos tipo Carnet.
         c) Fotocopia del Documento de Identidad (DNI, Libreta de enrolamiento, Libreta Cívica), primera hoja y registro del último domicilio particular.
         d) Para la renovación del pase libre temporario deberá presentar certificado médico otorgado por Salud Pública.

Artículo 8°:       Los pases libres otorgados serán personales e intransferibles y serán retenidos o suspendidos cuando los utilice otra persona que sea el titular del beneficio; identico procedimiento en aquellos casos en que en el pase libre figura la leyenda ACOMPAÑANTEsi el beneficiario lo utiliza solo.

Artículo 9°:       El incumplimiento a lo normado en esta Ordenanza Municipal por parte de las Empresas de Transporte Urbano serán pasables de las siguientes multas:
         a) primera vez: 40 USAM
         b) segunda vez: 60 USAM
         c) tercera vez: 80 USAM e inhabilitación hasta treinta (30) días del vehículo.

Artículo 10°:      Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 060/93-.-