Allen, 10 de Junio de 1993.-


VISTO:

El Código Fiscal Municipal, instituido por Ordenanza N° 030/78, la Ordenanza Municipal N° 066/90, promulgada por Resolución N° 1107/90; y

CONSIDERANDO:

Que en las normas legales citadas precedentemente, no se encuentra taxativamente comprendida la actividad comercial proveniente de la concesión de distribución y/o explotación de servicios públicos;
Que al momento de su sanción eran prestados por Organismos descentralizados y/o Empresas del Estado Nacional, tal el caso de transporte de carga por Ferrocarril, distribución de gas natural por redes subterráneas de alcance familiar, servicios de comunicación aéreo y/o subterráneo;
Que privatizada la Empresa y/o Organismo Estatal, la prestación reviste carácter privado en su explotación y/o concesión, resultando imponible por Derechos Municipales la afectación del espacio aéreo de superficie o subterráneo según sea, con derivaciones en el tránsito peatonal o vehicular de los vecinos, constituyendo un costo social emergente de la actividad comercial privada, por afectación transitoria y/o permanente de las veredas, espacios verdes, calles y caminos, parques, etc.;
Que es necesario sancionar una Ordenanza que amplíe y complemente las Ordenanzas Municipales N° 030/78 y 066/90, adecuando la legislación a los cambios producidos por las privatizaciones;
Que estas modificaciones contributivas se encuadran en el Artículo 5° de la Constitución Nacional, Ley Nacional N° 19798, Carta Orgánica Municipal, Capítulo II, Artículo 74 y demás legislación concordante;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-06-93, según consta en Acta N° 161, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A

Artículo 1°: GRAVASE la Explotación, Comercialización y/o
Distribución de la Concesión de Servicios Públi-
cos a través de Empresas y/o grupos económicos
privados, en toda la jurisdicción de la Munici-
palidad de Allen, a través de una por De-
recho Municipalal uso con fines privados de
espacios públicos, tales como plazas, parques,
espacios verdes, veredas, caminos, calles, etc.,
en su espacio aéreo, de subsuelo o superficie,
sea de carácter permanente o transitorio.
Artículo 2°: La presente Ordenanza es complementaria de las
Ordenanzas N° 030/78 y 066/90.
Artículo 3°: La explotación del transporte de carga por Fe-
rrocarril, del servicio de comunicación por ca-
ble aéreo y/o subterráneo y distribución de gas
natural por cañería con alcance domiciliario,
deberá contar con la Licencia Comercial corres-
pondiente, debiendo abonar por Derechos de Habi-
litación la suma equivalente al 5% (cinco por
ciento) del monto facturado en la jurisdicción
de Allen, en el mes inmediato anterior a su so-
licitud, para lo cual la peticionante deberá
presentar Declaración Jurada a tal fin.
Artículo 4°: La Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene,
conforme lo expresado en el Artículo precedente,
será de un equivalente en Pesos al 5% (cinco por
ciento) del monto facturado en el mes inmediato
anterior al de su vencimiento.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumpli-
do, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 054/93.C.D.





DIANA L. MARCHEGIANI ELPIDIO LAMELA
Secretaria Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante